Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2023-1190)
BOP-2023-1190 Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Administrativo/a mediante el sistema de oposición libre.
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Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Los aspirantes deberán recusar a los miembros de los tribunales,
a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio,
concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para
ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar
las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán
la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material
de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de
autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos uno del resto de sus miembros. Con
carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de
esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios. En
aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán
ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de
constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los
mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar
a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por
los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualesquier otra sesión, a fin de
garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por
mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación
hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su
voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento
de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos de los
Tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la
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Jueves, 2 de marzo de 2023
N.º 0042
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las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Los aspirantes deberán recusar a los miembros de los tribunales,
a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio,
concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para
ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar
las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán
la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material
de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de
autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos uno del resto de sus miembros. Con
carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de
esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios. En
aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán
ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de
constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los
mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar
a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por
los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualesquier otra sesión, a fin de
garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por
mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación
hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su
voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento
de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos de los
Tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la
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