Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2023-1177)
BOP-2023-1177 Bases convocatoria proceso estabilización personal laboral.
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la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6.6. La actuación del tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de
selección.
Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
los trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la presidencia a la alcaldía en el
plazo máximo de 10 días. La Presidencia podrá requerir a los miembros de los tribunales
una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención
legalmente previstas.
6.8. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en los términos del artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 24 del referido texto
legal.
6.9. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo
lo no previsto en estas bases.
SÉPTIMA. BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos, conforme a lo previsto en
la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sobre una puntuación
máxima total de 100 puntos, resultantes de la valoración de los siguientes méritos:
1. Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 60 puntos de acuerdo con la
siguiente valoración:
1.1. Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal
funcionario o como personal laboral en la Mancomunidad de Trasierra Tierras de
Granadilla, con las mismas funciones que las de la plaza a la que se pretenda
acceder, a razón de 0.50 puntos por mes completo. Se justifica la valoración
específica de estos méritos por considerar probada su adecuación a las
características concretas del puesto, en atención a la experiencia adquirida en el
desarrollo de las funciones correspondientes y por el conocimiento y la integración
en la organización municipal concreta de la mancomunidad. Únicamente se
valorarán en este apartado los servicios prestados en plazas para las que se requiera
la misma titulación de acceso que la exigida para la plaza a la que se pretende
acceder. 0.50 punto por mes completo, hasta un máximo de 60 puntos.
1.2. Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal
funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Local, o en el
resto de los organismos y entes del sector público local, con funciones similares a
CVE:
BOP-2023-1177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
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