Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2023-1177)
BOP-2023-1177 Bases convocatoria proceso estabilización personal laboral.
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5.1. Lista provisional de admitidos: finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres y en la sede electrónica de la Mancomunidad, incluirá la lista
completa de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del motivo de exclusión, en su
caso, así como del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores, se
publicará por los mismos medios resolución elevando a definitiva la lista provisional,
incluyendo a los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u
omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento, así como los
componentes del tribunal de selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un
secretario), designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que puedan formar
parte del mismo los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal de elección o
de designación política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad
y a la paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal de selección habrán de
poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura, y estará constituido:
Presidente: Un/a empleado/a público/a designado por la Presidencia de la Mancomunidad.
Vocales: Tres, un/a empleado/a público/a designado por la Junta de Extremadura, un
empleado/a público designado por la Diputación Provincial de Cáceres, y un empleado/a
público designado por la Presidencia de la Mancomunidad.
Secretario: Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de carácter nacional.
6.3. El secretario del tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de
observadores con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales sindicales
mayoritarias. El tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo
que actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus
miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del
secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente del tribunal. Los
acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en
CVE:
BOP-2023-1177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
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