Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2023-1177)
BOP-2023-1177 Bases convocatoria proceso estabilización personal laboral.
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complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y méritos
alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a los aspirantes que falseen o modifiquen
dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación
de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo previsto.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en las presentes bases.
Los méritos referentes a la antigüedad se acreditarán mediante certificación emitida por la
entidad correspondiente. Si esta certificación debiera ser expedida por la Mancomunidad
Trasierra-Tierras de Granadilla, la persona solicitante no deberá aportarla, siendo la propia
Mancomunidad de oficio quien lo aporte al procedimiento, como si lo hubiera presentado la
propia persona interesada, y con carácter previo en el que se valoren los méritos.
No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden alegados y acreditados a
la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente
mencionada, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda solicitar la ampliación de
documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado, por así
constar en la propia Administración convocante.
4.3. Datos personales: los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán
tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un
acto administrativo que contenga datos personales, se publicará de la forma que determina
la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será
el responsable del tratamiento de estos datos.
4.4. Tasa por derecho de examen: la tasa por derechos de participación en el proceso
selectivo asciende a trescientos € 350,00 euros), con arreglo a la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Imposición y Ordenación de la Tasa de la Mancomunidad de fecha
28.11.2022, B.O.P., número 231 de 2.12.2022.
El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes, en la cuenta ES98.2103.7300.2500.3000.4363, de la Mancomunidad Trasierra-
Tierras de Granadilla. En el concepto de la operación deberá indicarse a qué convocatoria
corresponde el ingreso, así como el nombre del aspirante.
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo una
copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen. En ningún caso la
mera presentación de la acreditación del pago de la tasa sustituirá el trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan
quedado definitivamente excluidos de las pruebas selectivas por falta de los requisitos
exigidos para tomar parte en la convocatoria. A tales efectos, el reintegro se realizará previa
solicitud del interesado. No procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la
persona interesada.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
CVE:
BOP-2023-1177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
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