Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1138)
BOP-2023-1138 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGD’S), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00005353E
3.-Plazo de presentación: Toda la documentación deberá ser presentada en el Registro del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres Ayuntamiento de Cáceres, y en los centros de atención
administrativa, en las oficinas de respuesta personalizada o en cualquier de los registros y
oficinas, en el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y dirigida al Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Municipal de Asuntos
Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Las entidades interesadas podrán también revisar el texto íntegro de estas bases en la página
Web de la Base de Datos de subvenciones dependiente de la Intervención General del
Estado.
Subsanación de deficiencias. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma
de la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido
de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BASE SEXTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.-
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases, hasta un
máximo de 30.000,00 euros, se financian con cargo la partida 10-23101-48902 del
Presupuesto prorrogado del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de
Cáceres del año 2023.
BASE SÉPTIMA.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los/las
técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales. El órgano instructor realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y documentos
estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la
evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración
establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su funcionamiento a lo
previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, cuya composición se especifica en
la base Octava de la presente convocatoria, formulará al órgano competente la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se
concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía,
CVE:
BOP-2023-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
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