Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1138)
BOP-2023-1138 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGD’S), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00005353E
especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará los
conceptos y actividades objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima
imputable a cada uno de los conceptos.
4.- La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Ilmo. Sr Alcalde
Presidente del IMAS, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la
subvención, el objeto de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda
otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
EL Ilmo. Sr. Presidente del IMAS deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince días
desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder
de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención.
7.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
8.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo
dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos del IMAS, y contra ellas podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo
órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE OCTAVA COMPOSICIÓN COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La Comisión de Valoración, encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los
requisitos establecidos en la convocatoria, tiene la consideración de órgano colegiado y estará
formada por:
- El Director Gerente del IMAS, o persona en quien
delegue, en condición de Presidente de la Comisión.
- Dos Técnicos Municipales competentes por razón de la
materia, actuando en condición de vocal.
- Secretario General de la Corporación o persona en quien
delegue, en su condición de Secretario.
BASE NOVENA CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SUBVENCIONES.
1.- El procedimiento de valoración comprenderá una fase de comparación de las solicitudes
presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios objetivos de valoración señalados en el punto 3.
CVE:
BOP-2023-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
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especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará los
conceptos y actividades objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima
imputable a cada uno de los conceptos.
4.- La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Ilmo. Sr Alcalde
Presidente del IMAS, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la
subvención, el objeto de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda
otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
EL Ilmo. Sr. Presidente del IMAS deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince días
desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder
de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención.
7.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
8.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo
dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos del IMAS, y contra ellas podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo
órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE OCTAVA COMPOSICIÓN COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La Comisión de Valoración, encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los
requisitos establecidos en la convocatoria, tiene la consideración de órgano colegiado y estará
formada por:
- El Director Gerente del IMAS, o persona en quien
delegue, en condición de Presidente de la Comisión.
- Dos Técnicos Municipales competentes por razón de la
materia, actuando en condición de vocal.
- Secretario General de la Corporación o persona en quien
delegue, en su condición de Secretario.
BASE NOVENA CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SUBVENCIONES.
1.- El procedimiento de valoración comprenderá una fase de comparación de las solicitudes
presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios objetivos de valoración señalados en el punto 3.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
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