Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1138)
BOP-2023-1138 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGD’S), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00005353E
BASE CUARTA - BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Organizaciones no Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) y demás agentes de la Cooperación que cumplan, además de los
requisitos que se refieren en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes:
a) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro
Municipal de Entidades Ciudadanas antes de la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
b) Que se esté debidamente inscrita en el registro de la AECID (Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) o de la AEXCID
(Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo), debiendo
estar cumplido este requisito el día que finalice el plazo de solicitudes.
c) Carecer de ánimo de lucro. No tener dependencia económica ni
institucional de ninguna entidad lucrativa.
d) Que entre sus fines y actividades, recogidos en los estatutos, figure la
cooperación o la ayuda al desarrollo como principal actividad.
e) Tener domicilio social o representación permanente y actividad en
Cáceres, con un mínimo de 1 año de antelación a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
f) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
g) Acreditar documentalmente que se dispone de la estructura y
experiencia necesaria para el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las
actividades a subvencionar en la presente convocatoria. Las entidades solicitantes
que accedan por primera vez al sistema de subvenciones adicionalmente deberán
acreditar su experiencia en los sectores y/o áreas geográficas para los que se
solicite subvención.
h) En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad, estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas
aplicables a aquellas.
i) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, para cuya acreditación podrá autorizarse a la Entidad local a efectuar
directamente la comprobación. La autorización se entenderá otorgada por el simple
hecho de participar en la convocatoria, firmar el convenio o efectuar la solicitud,
siempre que no se haga una mención expresa en contra por parte de la entidad
solicitante.
j) No ser deudor mediante resolución de reintegro de subvenciones de las
Administraciones Públicas
k) No estar incursa en alguna de las circunstancias señaladas en los
apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
CVE:
BOP-2023-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
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