Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1138)
BOP-2023-1138 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGD’S), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00005353E
señalados en los anteriores apartados, podrán ser subvencionables hasta un máximo del 15
% del importe de la ayuda concedida:
a) Gastos de comunicaciones
b) Suministro eléctrico
c) Suministro de agua
d) Reparaciones y conservación
e) Combustibles
f) Material de oficina y/ didáctico
3.3.- Se consideran gastos indirectos subvencionables los del funcionamiento regular de la
entidad beneficiaria, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y
atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al período en que
efectivamente se realiza. Los costes indirectos subvencionados por el IMAS no podrán
exceder del 10 % de la cantidad total solicitada o concedida a esta convocatoria; en base al
Art. 72.2 d) del Real Decreto 887/2006 (Reglamento de la Ley 38/2003), no será necesaria la
justificación de estos gastos indirectos.
3.4.- Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad procedente de cualesquiera otras administraciones o entes públicos y
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no
superen el importe total del gasto del proyecto.
3.5.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales
y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la
actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la
misma. A estos efectos, con ocasión de la solicitud de la subvención, deberá solicitarse
expresamente la imputación de los mismos computando los mismos dentro del límite del 10
por ciento de la subvención concedida a que se hace referencia en el aparatado 3.3 anterior.
3.6.- En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Gastos de amortización de bienes inmuebles
g) Los gastos de atenciones protocolarias
h) El material inventariable propio de la ONGD solicitante,
i) Los costes indirectos del trabajo no remunerado realizado para la gestión del
proyecto por parte de miembros voluntarios de la ONGD solicitante
j) Gastos financiados por otro financiador público y/o privado.
k) Pérdidas como consecuencia del cambio de moneda
BASE TERCERA - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA.
La presente convocatoria de ayudas es de carácter periódico, se tramitará conforme al
procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas por las Organizaciones no Gubernamentales (ONGD’s), estableciendo un orden
de prelación entre ellas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la Base
Novena.
CVE:
BOP-2023-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
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