Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1138)
BOP-2023-1138 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGD’S), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00005353E
fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo , la realidad o regularidad de las actividades
subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones , ayudas ingresos ,o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados ,
nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
2.- Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
así como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
3.- Subvenciones pendientes de pago.
Para el supuesto de que proceda el reintegro y no se haya procedido aún al pago de la
siguiente anualidad de la subvención, se iniciará de oficio el procedimiento de revocación de
dicha subvención
BASE DECIMOCTAVA.- CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
1.- Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los
criterios establecidos en esta base
2.- Concurrirá en incumplimiento parcial cuando el porcentaje de la actividad subvencionada
efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea inferior al 100 %, actuándose
de la siguiente forma:
a) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación o no justificación
conforme a los términos de la presente Convocatoria y en el artículo 30 de la LGS.
En estos casos la entidad deberá devolver la cuantía de los gastos indebidamente
justificados
b) Si el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la
concedida es inferior al 100 % y superior o igual al 50 %, se procederá a la
devolución proporcional de la subvención concedida.
c) Cuando el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la
concedida es inferior al 50 %, se considerará incumplimiento total de la finalidad del
proyecto y se procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro de la
misma.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter
público de la financiación. Porcentaje a reintegrar:
- 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su
cumplimiento
- 10 % en el caso de incumplimiento sin que exista requerimiento para su cumplimiento
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar:
100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
BASE DECIMONOVENA.- INTEPRETACIÓN DE LAS BASES
CVE:
BOP-2023-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
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