Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1138)
BOP-2023-1138 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGD’S), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00005353E
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases corresponde
a la Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, que queda autorizada para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
BASE VIGESIMA.-RÉGIMEN JURÍDICO
Contra estas Bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres. Podrá interponer potestativamente, recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el Ilma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza General
de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres publicada en B.OP. Nº 184 de 27 de
septiembre de 2017 y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas.
CVE:
BOP-2023-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
Pág. 6213
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases corresponde
a la Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, que queda autorizada para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
BASE VIGESIMA.-RÉGIMEN JURÍDICO
Contra estas Bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres. Podrá interponer potestativamente, recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el Ilma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza General
de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres publicada en B.OP. Nº 184 de 27 de
septiembre de 2017 y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas.
CVE:
BOP-2023-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
Pág. 6213