Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1138)
BOP-2023-1138 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGD’S), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00005353E
e) - Las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y justificantes de pago
de las mismas.
f) - Documento de cotización a la Seguridad Social y pago de la misma.
g) - Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF (modelo 111) y justificante
de pago del mismo.
h) -Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de
honorarios, (emitidas con todos los requisitos legales) en original o copia
compulsada junto con el recibí o el adeudo bancario. Si procede, se justificará
la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF y justificante del pago del
mismo.
3.9. En cada una de las facturas, nómina o documentos originales de los gastos, se
hará constar mediante una diligencia (estampillado) que el importe del gasto se aplica a la
subvención otorgada por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres, el nombre y año de la convocatoria o en su defecto el nombre del proyecto y si su
importe es íntegro o parcial, indicando el porcentaje imputado a la subvención
3.10.- De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos
subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera indubitada,
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y
se realicen en el plazo establecido en la presente base, y hayan sido efectivamente pagados
con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en el apartado 1º de la
presente base.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro
de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1.- Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de
la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que
fundamente la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de
la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
CVE:
BOP-2023-1138
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Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
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