Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1138)
BOP-2023-1138 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGD’S), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Núm. expediente: 2023/00005353E
3.7.- Reportaje gráfico del proyecto (fotografías o montajes audiovisuales), en el que
se pueda visibilizar la publicidad de proyecto financiado por el Instituto Municipal de Asuntos
Sociales del Ayuntamiento de Cáceres.
3.8.- Justificantes de gasto. La documentación a presentar para la justificación de cada
uno de los gastos será la que se relaciona a continuación:
a) Gastos de suministros y servicios.
Con carácter general los gastos se justificarán mediante la presentación de facturas
originales o copias compulsadas (emitidas con todos los requisitos legales, sin tachaduras ni
enmiendas). No serán válidos como justificantes, en ningún caso, tickets de caja, albaranes,
presupuestos, notas de entrega, etc.
En relación a la justificación de los pagos de los gastos realizados, se establece el
siguiente régimen de justificación:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia
del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el
número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado y el cargo en cuenta bancaria.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la
factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su
fecha, el número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el
nombre y número del NIF de la persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento
justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer
el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se admitirá el pago en metálico en
facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 100 euros, con un máximo
de 500 euros por expediente, (se facilitará modelo orientativo.)
- Pagos con tarjeta bancaria. Se justificarán mediante el documento de cargo del pago
con la tarjeta y la titular de la tarjeta habrá de ser la entidad beneficiaria de la
subvención.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiario.
- Fecha de emisión y número de la factura.
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y
describirse cada uno de ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de
IVA se incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
c) Gastos de personal.
d) -Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la
presentación de:
CVE:
BOP-2023-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
Pág. 6210
3.7.- Reportaje gráfico del proyecto (fotografías o montajes audiovisuales), en el que
se pueda visibilizar la publicidad de proyecto financiado por el Instituto Municipal de Asuntos
Sociales del Ayuntamiento de Cáceres.
3.8.- Justificantes de gasto. La documentación a presentar para la justificación de cada
uno de los gastos será la que se relaciona a continuación:
a) Gastos de suministros y servicios.
Con carácter general los gastos se justificarán mediante la presentación de facturas
originales o copias compulsadas (emitidas con todos los requisitos legales, sin tachaduras ni
enmiendas). No serán válidos como justificantes, en ningún caso, tickets de caja, albaranes,
presupuestos, notas de entrega, etc.
En relación a la justificación de los pagos de los gastos realizados, se establece el
siguiente régimen de justificación:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia
del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el
número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado y el cargo en cuenta bancaria.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la
factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su
fecha, el número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el
nombre y número del NIF de la persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento
justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer
el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se admitirá el pago en metálico en
facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 100 euros, con un máximo
de 500 euros por expediente, (se facilitará modelo orientativo.)
- Pagos con tarjeta bancaria. Se justificarán mediante el documento de cargo del pago
con la tarjeta y la titular de la tarjeta habrá de ser la entidad beneficiaria de la
subvención.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiario.
- Fecha de emisión y número de la factura.
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y
describirse cada uno de ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de
IVA se incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
c) Gastos de personal.
d) -Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la
presentación de:
CVE:
BOP-2023-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
Pág. 6210