Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1138)
BOP-2023-1138 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGD’S), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00005353E
6.- El plazo máximo para autorizar las modificaciones sustanciales solicitadas será de 15 días
hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado, se entenderá
desestimada la solicitud de modificación.
7.- Las modificaciones sustanciales y no sustanciales, deberán hacerse constar en las
Memorias justificativas de la subvención.
BASE DECIMOSEXTA: PERIODO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE
SUBVENCIONES.
1.- El plazo de realización de los gastos de la actividad subvencionada será el periodo
comprendido entre la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y el 10 de diciembre del 2023
La presentación de la cuenta justificativa se realizará como fecha máxima el 15 de diciembre
de 2023 según se establece en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. No obstante a lo anterior, el órgano concedente de la
subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la
justificación, que no podrá exceder de la mitad de plazo previsto en la presente convocatoria,
siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y previa solicitud.
2.- Las justificaciones serán informadas por el órgano gestor de la subvención (Instituto
Municipal de asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este Ayuntamiento.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si,
transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al
perceptor para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las
omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el
procedimiento para el reintegro y revocación de la subvención, con independencia de la
aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, si procediese.
3.- Contenido de la cuenta justificativa a presentar. La justificación se realizará, para cada una
de las anualidades, mediante la presentación de cuenta justificativa, que incorporará los
siguientes documentos:
3.1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos.
32.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y
relación de cada gasto con la actividad subvencionada.
3.3.- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia. A este respecto deberán
acreditar en la justificación de la subvención el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas, sin perjuicio de que no deban aportar los
justificantes documentales (facturas etc.…) de los gastos no imputables a la subvención del
IMAS
3.4.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3.6.- Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria. Asimismo deberá
aportar una memoria justificativa, cuando la elección no se realizara a la oferta
económicamente más ventajosa.
CVE:
BOP-2023-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
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