Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1138)
BOP-2023-1138 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGD’S), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00005353E
1.- Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las actividades en los términos establecidos
en el proyecto aprobado y en el plazo de ejecución previsto en el mismo.
Conforme al art. 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada,
nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
2.- Cuando antes del inicio de la actuación o durante la ejecución de la misma acontezcan
circunstancias que alteren o dificulten gravemente su desarrollo y la entidad considere
necesario hacer alguna modificación del proyecto, ya sea en la parte financiada por el IMAS
como en el resto, respecto a lo previsto inicialmente, deberá comunicarlo con carácter
inmediato, y previamente a la realización de la modificación al IMAS, si se consideran
sustanciales las modificaciones; las modificaciones no sustanciales se comunicaran en el
informe de justificación de la subvención. Las modificaciones del proyecto podrán ser
sustanciales o no sustanciales.
3.- Para cualquier modificación sustancial de un proyecto, se necesitará autorización previa y
expresa del IMAS, que en todo caso deberá presentarse antes de que concluya el plazo para
la realización del proyecto
4.- Se considera modificación sustancial de un proyecto aquella que suponga:
- Variación o disminución de los objetivos, resultados o población beneficiaria
- Cambio de la localización del proyecto
- Alteración del plazo de ejecución del proyecto en más de un 20 %
- Cambios en el destino de partidas presupuestarias Cambios en el destino de partidas
presupuestarias que supongan más de un 20 % del total del proyecto
5.- Requisitos de solicitudes de autorización de la modificación sustancial de un proyecto:
- La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser
justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose
expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la
naturaleza u objetivos de la subvención.
- La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de
subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o
conveniencia.
- La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o
negligencia por su parte.
- Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos
habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.
- La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación
sustancial solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con
anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación.
- En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben
reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de
solicitar la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se
adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete.
- Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y
razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario
- Indicar su repercusión en el cronograma de actuaciones, medios, Fuentes de
verificación, indicadores, resultados, etc. y en el presupuesto.
- Adjuntar la documentación que acredite suficientemente la necesidad de llevar a cabo
la modificación solicitada.
CVE:
BOP-2023-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
Pág. 6208
1.- Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las actividades en los términos establecidos
en el proyecto aprobado y en el plazo de ejecución previsto en el mismo.
Conforme al art. 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada,
nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
2.- Cuando antes del inicio de la actuación o durante la ejecución de la misma acontezcan
circunstancias que alteren o dificulten gravemente su desarrollo y la entidad considere
necesario hacer alguna modificación del proyecto, ya sea en la parte financiada por el IMAS
como en el resto, respecto a lo previsto inicialmente, deberá comunicarlo con carácter
inmediato, y previamente a la realización de la modificación al IMAS, si se consideran
sustanciales las modificaciones; las modificaciones no sustanciales se comunicaran en el
informe de justificación de la subvención. Las modificaciones del proyecto podrán ser
sustanciales o no sustanciales.
3.- Para cualquier modificación sustancial de un proyecto, se necesitará autorización previa y
expresa del IMAS, que en todo caso deberá presentarse antes de que concluya el plazo para
la realización del proyecto
4.- Se considera modificación sustancial de un proyecto aquella que suponga:
- Variación o disminución de los objetivos, resultados o población beneficiaria
- Cambio de la localización del proyecto
- Alteración del plazo de ejecución del proyecto en más de un 20 %
- Cambios en el destino de partidas presupuestarias Cambios en el destino de partidas
presupuestarias que supongan más de un 20 % del total del proyecto
5.- Requisitos de solicitudes de autorización de la modificación sustancial de un proyecto:
- La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser
justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose
expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la
naturaleza u objetivos de la subvención.
- La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de
subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o
conveniencia.
- La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o
negligencia por su parte.
- Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos
habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.
- La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación
sustancial solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con
anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación.
- En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben
reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de
solicitar la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se
adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete.
- Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y
razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario
- Indicar su repercusión en el cronograma de actuaciones, medios, Fuentes de
verificación, indicadores, resultados, etc. y en el presupuesto.
- Adjuntar la documentación que acredite suficientemente la necesidad de llevar a cabo
la modificación solicitada.
CVE:
BOP-2023-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
Pág. 6208