Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1138)
BOP-2023-1138 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGD’S), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00005353E
3.- Si en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente de la recepción de la propuesta de
resolución, el beneficiario no presenta la correspondiente petición de reformulación se
entiende que se mantiene el contenido inicial y que por lo tanto deberá justificar la totalidad
del importe de proyecto presentado, salvo que en dicho plazo, formalice la renuncia a la
subvención concedida, o en su caso en el periodo establecido, una vez aprobada la
subvención
BASE DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
1.- Son obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas.
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los
logotipos y textos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
c) Difundir los resultados de las actuaciones realizadas, en el marco de las
actividades de sensibilización que el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres disponga.
d) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la
finalidad de que el IMAS pueda comprobar el correcto desarrollo de las actividades
y difundir las mismas en el marco de su Programa de sensibilización.
e) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el
momento en el que aquella se produzca, debe ser comunicada al IMAS, con el fin
de obtener, en su caso, la correspondiente autorización, sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
2.- El/la beneficiario/a queda expresamente sometido al control financiero al que se hace
referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las
obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos
siguientes:
Obligación de colaboración:
Los/as beneficiarios/as estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a
las Corporaciones locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y
archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la
actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones
financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos
y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la
incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde
se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales se puedan
haber realizado las disposiciones de fondos.
BASE DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN PROYECTO SUBVENCIONADO.
CVE:
BOP-2023-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
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3.- Si en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente de la recepción de la propuesta de
resolución, el beneficiario no presenta la correspondiente petición de reformulación se
entiende que se mantiene el contenido inicial y que por lo tanto deberá justificar la totalidad
del importe de proyecto presentado, salvo que en dicho plazo, formalice la renuncia a la
subvención concedida, o en su caso en el periodo establecido, una vez aprobada la
subvención
BASE DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
1.- Son obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas.
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los
logotipos y textos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
c) Difundir los resultados de las actuaciones realizadas, en el marco de las
actividades de sensibilización que el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres disponga.
d) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la
finalidad de que el IMAS pueda comprobar el correcto desarrollo de las actividades
y difundir las mismas en el marco de su Programa de sensibilización.
e) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el
momento en el que aquella se produzca, debe ser comunicada al IMAS, con el fin
de obtener, en su caso, la correspondiente autorización, sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
2.- El/la beneficiario/a queda expresamente sometido al control financiero al que se hace
referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las
obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos
siguientes:
Obligación de colaboración:
Los/as beneficiarios/as estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a
las Corporaciones locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y
archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la
actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones
financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos
y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la
incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde
se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales se puedan
haber realizado las disposiciones de fondos.
BASE DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN PROYECTO SUBVENCIONADO.
CVE:
BOP-2023-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
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