Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1138)
BOP-2023-1138 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGD’S), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00005353E
- Cantidad solicitada: Importe de la subvención
solicitada, con el límite de cuantía máxima a conceder de
5000,00euros.
- Puntos obtenidos: Puntación de la entidad resultante
de la aplicación de los criterios para el otorgamiento de la
subvención establecidos en la Base Novena apartado 3º
- Puntuación máxima: 100 puntos
5. Si aplicando los criterios establecidos en los apartados anteriores existieran solicitudes que,
habiendo superado el umbral mínimo de puntuación para poder ser beneficiarias de las
ayudas, por falta de crédito presupuestario no pudiera subvencionarse la cantidad dimanante
de la aplicación de la fórmula del apartado 4 anterior, les corresponderá como ayuda al
proyecto presentado el remanente de crédito presupuestario existente hasta el agotamiento
del mismo.
BASE DÉCIMA.- PUBLICIDAD BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
El Ayuntamiento de Cáceres remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las
subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o
finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos
subvencionados.
BASE UNDÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
1. El pago de la anualidad correspondiente al año 2023 se realizará con carácter anticipado a
la justificación de la cantidad concedida, sin la necesidad de constituir garantía, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en
virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
El anticipo deberá ser debidamente justificado en los términos establecidos en la Base
Decimoquinta de la convocatoria
2. De acuerdo con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no
acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
seguridad social o sea deudor en virtud de resolución dictada en expediente de reintegro de
una subvención anterior.
BASE DUODÉCIMA.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1.-Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el
solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior
en un porcentaje superior al setenta por ciento al que figura en la solicitud presentada, se
podrá instar en la Propuesta Resolución provisional al beneficiario a la reformulación de su
solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2.- La reformulación, para ser aceptada, deberá cumplir las siguientes condiciones:
 Mantener el ámbito o línea de actuación del proyecto presentado, la tipología
de usuarios, actividades, servicios y territorio del proyecto inicial, y no afectar a la
valoración obtenida mediante la aplicación de los criterios de valoración
CVE:
BOP-2023-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
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