Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1138)
BOP-2023-1138 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGD’S), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00005353E
-- La intervención cuenta con la participación del tejido social local (entidades sociales y/o
movimientos sociales) en las acciones planteadas por el proyecto (0-3 puntos).
-- La intervención cuenta con acciones para la promoción de la coherencia de políticas en el
ámbito regional/local en el marco de sus competencias (1 punto).
-- No existen acciones destinadas a la promoción de la coherencia de políticas ni a la
participación del tejido social local (0 puntos).
e.2. Integración del enfoque basado en derechos humanos (0-4 puntos):
-- Se integra un enfoque basado en Derechos Humanos de forma transversal a todo el
proyecto (4 puntos).
-- Se tienen en cuenta aspectos relacionados con los Derechos Humanos pero no se aplica un
enfoque basado en Derechos Humanos a todo el proyecto (1-3 puntos).
-- El proyecto no integra ningún aspecto relacionado con el enfoque basado en Derechos
Humanos (0 puntos).
e.3. Integración de la sostenibilidad ambiental (0-3 puntos):
-- Se integran estrategias que promueven modelos más sostenibles con el medio ambiente,
usando tecnología apropiada, con eficiencia en los recursos y consumo eficiente (3 puntos).
-- Se realizan acciones que promueven respeto con el medio ambiente, uso de tecnología
apropiada, eficiencia en los recursos y consumo eficiente (1-2 puntos).
-- No se integra ningún aspecto relacionado con la sostenibilidad ambiental (0 puntos).
e.4. Comunicación para el desarrollo (0-3 puntos):
-- La intervención cuenta con acciones de comunicación para el desarrollo, con criterios de
comunicación inclusiva, en espacios de televisión, radio, prensa escrita, blogs, sitios webs o
redes sociales (1-3 puntos).
-- No existen acciones de comunicación para el desarrollo (0 puntos).
e.5. Interculturalidad (0-3 puntos).
-- Se promueve la participación y el diálogo entre los diferentes grupos culturales y étnicos
presentes en el lugar de ejecución (1-3 puntos).
-- No se integra ningún aspecto relacionado con la interculturalidad (0 puntos).
El límite máximo se establece en 100 puntos, mientras que el límite inferior, por debajo del
cual no podrán ser subvencionados los proyectos de educación para el desarrollo, se fija en
60 puntos.
No serán subvencionados aquellos proyectos que, en el criterio a. obtengan una puntuación
inferior a 25 puntos o que, en cualquiera de los subcriterios del subcriterio a.2 obtengan una
puntuación igual a cero.
4. Las subvenciones que se otorguen podrán tener un importe máximo del 100% del
presupuesto total del proyecto, con el límite de 5.000,00 euros por proyecto establecido en la
Base Segunda, debiendo financiar las entidades beneficiarias, para el supuesto de no obtener
subvención por el importe total del proyecto, o que el proyecto sea de un montante superior a
la cuantía máxima prevista en la convocatoria, el porcentaje restante del proyecto con
recursos ajenos a la subvención concedida por el IMAS, ya sean recursos propios o
subvenciones obtenidas de otras entidades públicas y/o privadas.
El importe de la subvención para cada entidad beneficiara que cumpla los requisitos de la
convocatoria y cuya puntuación supere los umbrales mínimos establecidos en la misma, se
calculará atendiendo a la prelación resultante de la valoración de los proyectos presentados, y
hasta agotar el crédito presupuestario, en función de la siguiente fórmula:
Importe Subvención = Cantidad Solicitada x [Puntos obtenidos / Puntuación máxima]
Donde:
CVE:
BOP-2023-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
Pág. 6205
-- La intervención cuenta con la participación del tejido social local (entidades sociales y/o
movimientos sociales) en las acciones planteadas por el proyecto (0-3 puntos).
-- La intervención cuenta con acciones para la promoción de la coherencia de políticas en el
ámbito regional/local en el marco de sus competencias (1 punto).
-- No existen acciones destinadas a la promoción de la coherencia de políticas ni a la
participación del tejido social local (0 puntos).
e.2. Integración del enfoque basado en derechos humanos (0-4 puntos):
-- Se integra un enfoque basado en Derechos Humanos de forma transversal a todo el
proyecto (4 puntos).
-- Se tienen en cuenta aspectos relacionados con los Derechos Humanos pero no se aplica un
enfoque basado en Derechos Humanos a todo el proyecto (1-3 puntos).
-- El proyecto no integra ningún aspecto relacionado con el enfoque basado en Derechos
Humanos (0 puntos).
e.3. Integración de la sostenibilidad ambiental (0-3 puntos):
-- Se integran estrategias que promueven modelos más sostenibles con el medio ambiente,
usando tecnología apropiada, con eficiencia en los recursos y consumo eficiente (3 puntos).
-- Se realizan acciones que promueven respeto con el medio ambiente, uso de tecnología
apropiada, eficiencia en los recursos y consumo eficiente (1-2 puntos).
-- No se integra ningún aspecto relacionado con la sostenibilidad ambiental (0 puntos).
e.4. Comunicación para el desarrollo (0-3 puntos):
-- La intervención cuenta con acciones de comunicación para el desarrollo, con criterios de
comunicación inclusiva, en espacios de televisión, radio, prensa escrita, blogs, sitios webs o
redes sociales (1-3 puntos).
-- No existen acciones de comunicación para el desarrollo (0 puntos).
e.5. Interculturalidad (0-3 puntos).
-- Se promueve la participación y el diálogo entre los diferentes grupos culturales y étnicos
presentes en el lugar de ejecución (1-3 puntos).
-- No se integra ningún aspecto relacionado con la interculturalidad (0 puntos).
El límite máximo se establece en 100 puntos, mientras que el límite inferior, por debajo del
cual no podrán ser subvencionados los proyectos de educación para el desarrollo, se fija en
60 puntos.
No serán subvencionados aquellos proyectos que, en el criterio a. obtengan una puntuación
inferior a 25 puntos o que, en cualquiera de los subcriterios del subcriterio a.2 obtengan una
puntuación igual a cero.
4. Las subvenciones que se otorguen podrán tener un importe máximo del 100% del
presupuesto total del proyecto, con el límite de 5.000,00 euros por proyecto establecido en la
Base Segunda, debiendo financiar las entidades beneficiarias, para el supuesto de no obtener
subvención por el importe total del proyecto, o que el proyecto sea de un montante superior a
la cuantía máxima prevista en la convocatoria, el porcentaje restante del proyecto con
recursos ajenos a la subvención concedida por el IMAS, ya sean recursos propios o
subvenciones obtenidas de otras entidades públicas y/o privadas.
El importe de la subvención para cada entidad beneficiara que cumpla los requisitos de la
convocatoria y cuya puntuación supere los umbrales mínimos establecidos en la misma, se
calculará atendiendo a la prelación resultante de la valoración de los proyectos presentados, y
hasta agotar el crédito presupuestario, en función de la siguiente fórmula:
Importe Subvención = Cantidad Solicitada x [Puntos obtenidos / Puntuación máxima]
Donde:
CVE:
BOP-2023-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de marzo de 2023
N.º 0041
Pág. 6205