Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-1104)
BOP-2023-1104 Ordenanza Modificación IMVTM.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.



- Cuando se trate de vehículos articulados, tributarán:
La tractora según su potencia fiscal, siendo de aplicación las cuotas establecidas
para los tractores.
Los remolques y semiremolques según su carga útil.
Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser
transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica, tributarán
por las tarifas correspondientes a los tractores.
Artículo 6. Gestión del impuesto.
1. Por lo que respecta a la gestión, la liquidación, la inspección, la recaudación y la revisión de
los actos dictados en vía de gestión tributaria, se estará a lo que disponen los artículos 97 a 99
del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del registro público de tráfico y
en las comunicaciones de altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio que la Prefectura
de Tráfico remita a este Ayuntamiento.
2. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera
que alteres u clasificación a los efectos de este impuesto, los/as sujetos pasivos presentarán,
ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de 30 días que se contarán desde la fecha
de la adquisición de la reforma, una declaración-liquidación según el modelo aprobado por este
Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la
liquidación normal o complementaria adecuada y la realización de la misma.
A la declaración-liquidación se acompañará la documentación acreditativa de su compra o
modificación, el certificado de sus características técnicas y el documento nacional de identidad
o el código de identificación fiscal del/a sujeto pasivo.
3. Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a la que se refiere el
apartado anterior, el/a sujeto pasivo ingresará le importe de la cuota del impuesto resultante de
la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional mientras la
oficina gestora no compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de
las normas reguladoras del impuesto.
Artículo 7. Régimen de ingreso.
1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, le pago de
las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada año y en el
CVE:
BOP-2023-1104
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de febrero de 2023
N.º 0040
Pág. 6111