Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-1104)
BOP-2023-1104 Ordenanza Modificación IMVTM.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
período de cobro que fije el Ayuntamiento, o en su defecto los servicios de recaudación a favor
de la entidad como el Servicio de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial
anunciándolo por medio de Edictos publicados en el Boletín oficial de la Provincia y por otros
medios previstos por la legislación o que se crea más convenientes.
En ningún caso, el período de cobro en voluntaria será inferior a dos meses.
2. Las liquidaciones de ingreso directo deberán satisfacerse dentro de los plazos fijados en el
artículo 62 de la Ley 58/2003.
Disposición adicional.
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier
otra norma de rango legal que afecte a cualquier elemento de este impuesto, será de aplicación
automática dentro del ámbito de esta ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su aprobación definitiva y
del texto íntegro de ésta en el BOP.
ANEXO
CUADRO DE TARIFAS SEGÚN COEFICIENTE.
TIPOS VEHÍCULOS CUOTA EUROS
A) TURISMOS.
De menos de 8 caballos fiscales. 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 34,08
De más de 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 71,94
De más de 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 89,61
De más de 20 caballos fiscales en adelante. 112,00
B) AUTOBUSES.
CVE:
BOP-2023-1104
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de febrero de 2023
N.º 0040
Pág. 6112