Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-1104)
BOP-2023-1104 Ordenanza Modificación IMVTM.
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produzca la baja definitiva del vehículo.
2. El pago del impuesto se acreditará mediante el recibo tributario correspondiente.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a nombre
de las cuales conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5. Cuota.
1. Las cuotas aplicables son las que figuran en el cuadro de tarifas fijado en el artículo 95 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, incrementadas con el coeficiente
2. En caso de que las cuotas del cuadro de tarifas del artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, se modifiquen mediante Ley, el coeficiente recogido en el apartado anterior se aplicará
sobre las cuotas resultantes de la modificación.
3. Con tal de aplicar las cuotas del impuesto, los vehículos se definirán según las diferentes
categorías establecidas en la letra b (clasificación por criterios de construcción) del anexo II del
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por le cual se aprobó el Reglamento general de
Vehículos.
4. A estos efectos se aplicarán las reglas siguientes para la determinación de las cuotas a
satisfacer por los vehículos siguientes:
- Los tracto-camiones y los “tractores de obras y servicios” tributarán por su potencia
fiscal, siendo de aplicación las cuotas correspondientes a los tractores.
- Los furgones, furgonetas, vehículos mixtos, todoterrenos y otros tipos de vehículos
derivados de turismo tributarán como turismos según su potencia fiscal, excepto en los
siguientes casos:
Si el vehículo estaba habilitado para el transporte de más de 9 personas, tributará
como autobús.
Si le vehículo estaba habilitado para el transporte de más de 525 kg. de carga
útil, tributará como camión.
Los motocarros y cuadriciclos tendrán la consideración de motocicletas y, por
tanto, tributarán según su cilindrada.
CVE:
BOP-2023-1104
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de febrero de 2023
N.º 0040
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