Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1075)
BOP-2023-1075 Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o
Convenios Internacionales.
ARTÍCULO 9. Sujetos pasivos.
1. Tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la
entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre,
General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el
derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, la persona física o jurídica, o la
entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre,
General Tributaria, que transmita el terreno o la persona que constituya o transmita el
derecho real de que se trate.
2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de
sujeto pasivo sustituto/a del/a contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o aquella a favor de
la cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el/a contribuyente sea
una persona física no residente en España.
ARTÍCULO 10. Base imponible. Cálculo de la base imponible.
1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y
experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
2. La base imponible de este impuesto será el resultado de multiplicar el valor del terreno en el
momento del devengo por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a
los coeficientes previstos en el 107.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
3. Para determinar el valor del terreno, en las operaciones que grava el impuesto, se atenderá
a las siguientes reglas:
CVE:
BOP-2023-1075
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de febrero de 2023
N.º 0038
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