Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1075)
BOP-2023-1075 Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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- Documento por el que se identifique la autorización emitida por esta
Administración para la ejecución de las obras; comunicación previa de obras,
licencia urbanística u orden de ejecución, que ampare la realización de las
mismas.
- Presupuesto de ejecución material de las obras realizadas.
- Acreditación, de cualquiera de las formas admitidas en derecho, de los pagos
realizados.
- Certificado final de obras, en su caso, visado por el colegio oficial
correspondiente en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Esta exención tendrá CARÁCTER ROGADO, debiendo ser solicitada por los/as
interesados/as junto a la declaración del impuesto, en el plazo previsto en el artículo 16
de esta Ordenanza.
No obstante, esta exención tendrá carácter provisional en tanto se proceda por la
Administración competente, a la comprobación de los hechos y circunstancias que
permitieren su disfrute o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual
del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas
con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o
cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de
préstamos o créditos hipotecarios.
d) Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los
requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el/a deudor/a o garante transmitente o
cualquier otro/a miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la
enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la
totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito.
Se presumirá el cumplimiento de este requisito aunque, no obstante, si con posterioridad se
comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
CVE:
BOP-2023-1075
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de febrero de 2023
N.º 0038
Pág. 6036
Administración para la ejecución de las obras; comunicación previa de obras,
licencia urbanística u orden de ejecución, que ampare la realización de las
mismas.
- Presupuesto de ejecución material de las obras realizadas.
- Acreditación, de cualquiera de las formas admitidas en derecho, de los pagos
realizados.
- Certificado final de obras, en su caso, visado por el colegio oficial
correspondiente en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Esta exención tendrá CARÁCTER ROGADO, debiendo ser solicitada por los/as
interesados/as junto a la declaración del impuesto, en el plazo previsto en el artículo 16
de esta Ordenanza.
No obstante, esta exención tendrá carácter provisional en tanto se proceda por la
Administración competente, a la comprobación de los hechos y circunstancias que
permitieren su disfrute o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual
del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas
con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o
cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de
préstamos o créditos hipotecarios.
d) Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los
requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el/a deudor/a o garante transmitente o
cualquier otro/a miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la
enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la
totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito.
Se presumirá el cumplimiento de este requisito aunque, no obstante, si con posterioridad se
comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
CVE:
BOP-2023-1075
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de febrero de 2023
N.º 0038
Pág. 6036