Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1075)
BOP-2023-1075 Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición. Lo
dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o
transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el
apartado 2 de esta cláusula o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
ARTÍCULO 7. Exenciones objetivas.
1. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia
de los actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como
Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural,
según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su
cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
A estos efectos, se consideran exentos aquellos inmuebles que encontrándose dentro
del ámbito que se define, por acuerdo de la Junta de Extremadura, en el expediente
necesario para la declaración de Bien de Interés Cultural en su clasificación de Conjunto
Histórico, para esta localidad, siempre que sus propietarios acrediten haber llevado a
cabo obras tendentes a la conservación, mejora o rehabilitación del inmueble, en los tres
años previos a la transmisión del mismo.
Para que proceda aplicar la exención prevista en esta letra, será preciso que concurran
las siguientes condiciones:
- Que en el momento del devengo del Impuesto, el coste de ejecución de las
obras de conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los últimos tres años sea
superior al 50 % del valor catastral del inmueble transmitido.
- Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas íntegramente por el/a
sujeto pasivo.
A tal efecto, para beneficiarse de la presente exención por el/a sujeto pasivo deberá
adjuntarse junto a la solicitud de, la siguiente documentación:
CVE:
BOP-2023-1075
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de febrero de 2023
N.º 0038
Pág. 6035
dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o
transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el
apartado 2 de esta cláusula o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
ARTÍCULO 7. Exenciones objetivas.
1. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia
de los actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como
Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural,
según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su
cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
A estos efectos, se consideran exentos aquellos inmuebles que encontrándose dentro
del ámbito que se define, por acuerdo de la Junta de Extremadura, en el expediente
necesario para la declaración de Bien de Interés Cultural en su clasificación de Conjunto
Histórico, para esta localidad, siempre que sus propietarios acrediten haber llevado a
cabo obras tendentes a la conservación, mejora o rehabilitación del inmueble, en los tres
años previos a la transmisión del mismo.
Para que proceda aplicar la exención prevista en esta letra, será preciso que concurran
las siguientes condiciones:
- Que en el momento del devengo del Impuesto, el coste de ejecución de las
obras de conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los últimos tres años sea
superior al 50 % del valor catastral del inmueble transmitido.
- Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas íntegramente por el/a
sujeto pasivo.
A tal efecto, para beneficiarse de la presente exención por el/a sujeto pasivo deberá
adjuntarse junto a la solicitud de, la siguiente documentación:
CVE:
BOP-2023-1075
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de febrero de 2023
N.º 0038
Pág. 6035