Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1075)
BOP-2023-1075 Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de
los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha
interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este
apartado.
3. No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes
inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria, S.A. regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de
noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan
transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15
de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de
activos.
No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones
realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria,
S.A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50%
del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el
momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la
Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o por las
entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos
bancarios, a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de
noviembre.
No se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los
citados Fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha
disposición adicional décima.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de
los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha
interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este
apartado.
4. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de
los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de
dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
CVE:
BOP-2023-1075
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de febrero de 2023
N.º 0038
Pág. 6033