Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1075)
BOP-2023-1075 Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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2. Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también a
efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
3. Dicho incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana se pondrá de manifiesto a
consecuencia de:
- La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
- La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio,
sobre los referidos terrenos.
4. Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un periodo inferior a 1
año, también se someten al gravamen de este impuesto.
5. Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos
cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
- Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional
y legal, transacción.
- Sucesión testada e intestada.
- Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
- Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones al
disolverse.
- Actos de constitución y transmisión de derechos reales, tales como usufructos, censos,
usos y habitación, derechos de superficie.
ARTÍCULO 5. Terrenos de naturaleza urbana.
1. La clasificación del suelo se recoge en el Texto Refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
2. A tales efectos, tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana:
a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o
equivalente.
CVE:
BOP-2023-1075
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de febrero de 2023
N.º 0038
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