Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1046)
BOP-2023-1046 Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
5/.- La bonificaciones solicitadas serán denegadas por Resolución del órgano competente para
su otorgamiento, previo trámite de audiencia al interesado.
6/.- La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones,
instalaciones u obras, y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que
pudieran proceder en el ámbito urbanístico.
ARTÍCULO 10. Deducciones.
No se establecen deducciones de la cuota líquida a satisfacer por el sujeto pasivo.
ARTÍCULO 11. Devengo.
1/.- El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra,
aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la
comunicación previa ante el registro del Excmo. Ayuntamiento de Villamiel.
2/.- Para aquellas construcciones, instalaciones u obras que estén sometidas a licencia
urbanística de obras, el inicio de las obras se corresponderá con la fecha que conste en el acta
de replanteo e inicio de obras que deberá firmarse, previo al comienzo de las mismas, por el
promotor, e/al constructor/a, la dirección facultativa de las obras y el técnico municipal.
3/.- Para aquellas construcciones, instalaciones u obras que estén sometidas al trámite de
comunicación previa, se entenderá que el inicio de las obras se corresponde con la fecha de
registro de la preceptiva comunicación previa de obras ante el Excmo. Ayuntamiento de
Villamiel.
4/.- Para aquellas que tuvieran el carácter de ilegales, por no haber obtenido las autorizaciones
administrativas necesarias o haber tramitado los procedimientos de comunicación previa
preceptivos, se devengará el presente impuesto en el momento en el que la Administración
tenga conocimiento objetivo de las mismas.
ARTÍCULO 12. Gestión.
El presente Impuesto podrá gestionarse en régimen de declaración o de autoliquidación, según
lo que a continuación de dispone:
1/.- Régimen de declaración:
A/.- Para aquellas construcciones, instalaciones u obras que estén sometidas a licencia
urbanística de obras, cuando por parte del Excmo. Ayuntamiento de Villamiel se otorgue la
CVE:
BOP-2023-1046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5958
su otorgamiento, previo trámite de audiencia al interesado.
6/.- La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones,
instalaciones u obras, y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que
pudieran proceder en el ámbito urbanístico.
ARTÍCULO 10. Deducciones.
No se establecen deducciones de la cuota líquida a satisfacer por el sujeto pasivo.
ARTÍCULO 11. Devengo.
1/.- El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra,
aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la
comunicación previa ante el registro del Excmo. Ayuntamiento de Villamiel.
2/.- Para aquellas construcciones, instalaciones u obras que estén sometidas a licencia
urbanística de obras, el inicio de las obras se corresponderá con la fecha que conste en el acta
de replanteo e inicio de obras que deberá firmarse, previo al comienzo de las mismas, por el
promotor, e/al constructor/a, la dirección facultativa de las obras y el técnico municipal.
3/.- Para aquellas construcciones, instalaciones u obras que estén sometidas al trámite de
comunicación previa, se entenderá que el inicio de las obras se corresponde con la fecha de
registro de la preceptiva comunicación previa de obras ante el Excmo. Ayuntamiento de
Villamiel.
4/.- Para aquellas que tuvieran el carácter de ilegales, por no haber obtenido las autorizaciones
administrativas necesarias o haber tramitado los procedimientos de comunicación previa
preceptivos, se devengará el presente impuesto en el momento en el que la Administración
tenga conocimiento objetivo de las mismas.
ARTÍCULO 12. Gestión.
El presente Impuesto podrá gestionarse en régimen de declaración o de autoliquidación, según
lo que a continuación de dispone:
1/.- Régimen de declaración:
A/.- Para aquellas construcciones, instalaciones u obras que estén sometidas a licencia
urbanística de obras, cuando por parte del Excmo. Ayuntamiento de Villamiel se otorgue la
CVE:
BOP-2023-1046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5958