Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1046)
BOP-2023-1046 Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO).
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culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del
sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros
—Una bonificación del 75 % a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan
las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
2/.- Las presentes bonificaciones tendrán carácter rogado, lo que supone que para gozar de las
mismas, será necesario que sean solicitadas ante la Administración por el sujeto pasivo, lo que
deberá efectuarse en la forma que sigue:
Para los actos sometidos a la emisión de licencia urbanística de obra, la solicitud se
presentará en el momento de inicio de la construcción, tras la firma del preceptivo acta
de replanteo e inicio de obras, entre el/a promotor/a, el/a constructor/a, la dirección
facultativa de las obras y el técnico municipal.
Para los actos sometidos al procedimiento de comunicación previa, la solicitud se
presentará junto con la presentación del documento de comunicación previa de obras,
que será igualmente el momento de autoliquidación del presente impuesto por parte
del/a solicitante.
3/.- Las presentes bonificaciones no son compatibles y, por lo tanto, no podrán disfrutarse
simultáneamente.
4/.- Para la concesión de las bonificaciones descritas en la presente ordenanza, junto a la
solicitud de reconocimiento de la bonificación deberá presentarse por el/a interesado/a la
siguiente documentación:
Para las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés
o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o
de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, el certificado emitido por la
secretaria del Ayuntamiento en el que se acredite, para dichas obras, la declaración de
especial interés o utilidad municipal, acordada por el Pleno de la Corporación
Para las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de
acceso y habitabilidad de los discapacitados, certificado del órgano competente de la
comunidad autónoma en el que se acredite que el promotor o beneficiario de dichas
obras posee el reconocimiento de un grado de discapacidad superior al 33 %.
CVE:
BOP-2023-1046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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