Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1046)
BOP-2023-1046 Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO).
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2/.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten
las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o
comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
ARTÍCULO 7. Base imponible.
1/.- La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución
material de aquella
En este sentido, de conformidad con lo recogido en el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, el coste de ejecución material o presupuesto de ejecución material
de la obra se corresponde con el resultado obtenido por la suma de los productos del número
de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.
2/.- Quedan excluidos de la base imponible los siguientes conceptos: los gastos generales y el
beneficio industrial que afectan al contratista, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás
Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de
profesionales, el beneficio empresarial del/a contratista, y cualquier otro concepto que no
integre estrictamente, el coste de ejecución material.
ARTÍCULO 8. Cuota tributaria.
La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que
se fija a continuación:
Para obras ejecutadas dentro del suelo urbano y para aquellas que cuya ejecución
pudiera ser permitida un suelo clasificado como urbanizable, dentro del municipio de
Villamiel y la pedanía de Trevejo, el tipo de gravamen se fija en un 2%.
Para obras ejecutadas dentro del suelo rústico del municipio de Villamiel y la pedanía de
Trevejo, el tipo de gravamen se fija en un 4%
ARTÍCULO 9. Bonificaciones.
1/.- Las bonificaciones que se establecen para el presente impuesto son las siguientes:
—Una bonificación del 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean
declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
CVE:
BOP-2023-1046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5956
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2/.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten
las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o
comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
ARTÍCULO 7. Base imponible.
1/.- La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución
material de aquella
En este sentido, de conformidad con lo recogido en el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, el coste de ejecución material o presupuesto de ejecución material
de la obra se corresponde con el resultado obtenido por la suma de los productos del número
de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.
2/.- Quedan excluidos de la base imponible los siguientes conceptos: los gastos generales y el
beneficio industrial que afectan al contratista, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás
Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de
profesionales, el beneficio empresarial del/a contratista, y cualquier otro concepto que no
integre estrictamente, el coste de ejecución material.
ARTÍCULO 8. Cuota tributaria.
La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que
se fija a continuación:
Para obras ejecutadas dentro del suelo urbano y para aquellas que cuya ejecución
pudiera ser permitida un suelo clasificado como urbanizable, dentro del municipio de
Villamiel y la pedanía de Trevejo, el tipo de gravamen se fija en un 2%.
Para obras ejecutadas dentro del suelo rústico del municipio de Villamiel y la pedanía de
Trevejo, el tipo de gravamen se fija en un 4%
ARTÍCULO 9. Bonificaciones.
1/.- Las bonificaciones que se establecen para el presente impuesto son las siguientes:
—Una bonificación del 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean
declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
CVE:
BOP-2023-1046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5956