Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1046)
BOP-2023-1046 Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO).
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ARTÍCULO 3. Naturaleza tributaria.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho
imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier
construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de
obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación
de comunicación previa de obras, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de
control corresponda al ayuntamiento de Villamiel.
ARTÍCULO 4. Construcciones, instalaciones y obras sujetas. Hecho imponible.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución
implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular todas
aquellas que se recogen en los artículos 146 y 162 de la ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, al margen del procedimiento
administrativo al que se encuentren sometidas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 5. Exenciones.
Se encuentran exentas del abono del presente impuesto, la realización de cualquier
construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la
Entidad Local que, estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras,
ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus
aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se
trata de obras de inversión nueva como de conservación.
ARTÍCULO 6. Sujetos pasivos.
1/.- Se reconocen como sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las
personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra,
sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.
A su efecto, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien
soporte los gastos o el coste que comporte su realización, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2023-1046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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