Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1046)
BOP-2023-1046 Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO).
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en el apartado correspondiente al Portal de Transparencia, con el objeto de dar audiencia a los
ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras
personas o entidades.
TERCERO.- En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo
anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de
Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo. Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento en la https://villamiel.sedelectronica.es, en el apartado correspondiente al Portal
de Transparencia
Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la
Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a
definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.
CUARTO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de
documentos relacionados con este asunto.».
El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES,
CONSTRUCCIONES Y OBRAS EN EL MUNICIPIO DE VILLAMIEL
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103
del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y
Obras. (ICIO) será de aplicación a todo el término municipal.
CVE:
BOP-2023-1046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras
personas o entidades.
TERCERO.- En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo
anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de
Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo. Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento en la https://villamiel.sedelectronica.es, en el apartado correspondiente al Portal
de Transparencia
Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la
Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a
definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.
CUARTO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de
documentos relacionados con este asunto.».
El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES,
CONSTRUCCIONES Y OBRAS EN EL MUNICIPIO DE VILLAMIEL
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103
del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y
Obras. (ICIO) será de aplicación a todo el término municipal.
CVE:
BOP-2023-1046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5954