Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1046)
BOP-2023-1046 Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO).
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preceptiva autorización municipal por el mismo Ayuntamiento, en el plazo de 1 mes a contar
desde el momento del devengo del impuesto, se practicará una liquidación provisional a cuenta
determinándose la base imponible en función de presupuesto presentado por los/as
interesados/as, de conformidad con el determinado por los Técnicos municipales de acuerdo
con el coste estimado del proyecto.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la
misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base
imponible anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o
reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.
B/.- Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o
denegado la preceptiva licencia urbanística o sin haberse presentado la correspondiente
comunicación previa de obras, y toda vez que de dichas construcciones, instalaciones u obras
la Administración tenga conocimiento objetivo de las mismas, se practicará por esta una
autoliquidación provisional en el plazo de 1 mes, a contar desde el momento del devengo,
determinándose la base imponible en función del determinado por los/as Técnicos/as
municipales, según los criterios técnicos establecidos por la legislación vigente. Este pago no
presupone una concesión de licencia, la cual deberá ser tramitada en todo caso de
conformidad con el preceptivo expediente de restitución de la legalidad urbanística infringida
2/.- Régimen de autoliquidación:
A/.- Junto a la presentación de la correspondiente comunicación previa de obras, el interesado
queda obligado a practicar la adecuada autoliquidación provisional, según el modelo facilitado a
tal efecto por el mismo, determinándose la base imponible en función del presupuesto
presentado por los/as interesados/as.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la
misma, en el plazo de 15 días el sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva, en
aquel caso en el que el presupuesto de las mismas hubiera sobrepasado a aquel que fuera
declarado en la liquidación provisional efectuada.
ARTÍCULO 13. Comprobación e investigación.
La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y
131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los
procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
CVE:
BOP-2023-1046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5959
desde el momento del devengo del impuesto, se practicará una liquidación provisional a cuenta
determinándose la base imponible en función de presupuesto presentado por los/as
interesados/as, de conformidad con el determinado por los Técnicos municipales de acuerdo
con el coste estimado del proyecto.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la
misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base
imponible anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o
reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.
B/.- Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o
denegado la preceptiva licencia urbanística o sin haberse presentado la correspondiente
comunicación previa de obras, y toda vez que de dichas construcciones, instalaciones u obras
la Administración tenga conocimiento objetivo de las mismas, se practicará por esta una
autoliquidación provisional en el plazo de 1 mes, a contar desde el momento del devengo,
determinándose la base imponible en función del determinado por los/as Técnicos/as
municipales, según los criterios técnicos establecidos por la legislación vigente. Este pago no
presupone una concesión de licencia, la cual deberá ser tramitada en todo caso de
conformidad con el preceptivo expediente de restitución de la legalidad urbanística infringida
2/.- Régimen de autoliquidación:
A/.- Junto a la presentación de la correspondiente comunicación previa de obras, el interesado
queda obligado a practicar la adecuada autoliquidación provisional, según el modelo facilitado a
tal efecto por el mismo, determinándose la base imponible en función del presupuesto
presentado por los/as interesados/as.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la
misma, en el plazo de 15 días el sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva, en
aquel caso en el que el presupuesto de las mismas hubiera sobrepasado a aquel que fuera
declarado en la liquidación provisional efectuada.
ARTÍCULO 13. Comprobación e investigación.
La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y
131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los
procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
CVE:
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Jueves, 23 de febrero de 2023
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Pág. 5959