Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1045)
BOP-2023-1045 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentación Administrativa.
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TERCERO.- De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se
considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno y el
Acuerdo de aprobación definitiva tácita de la imposición de la Ordenanza, con el texto íntegro
de la misma, se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
en la
https://villamiel.sedelectronica.es
en el apartado correspondiente al Portal de Transparencia
Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la
Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a
definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.
CUARTO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de
documentos relacionados con este asunto.».
El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACION DE
PROCEDIMIENTOS Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece las siguientes tasas; tasa por expedición
de documentos administrativos; tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas; y la tasa por
control urbanístico, medioambiental, y de seguridad y salud pública en la ejecución de obras,
instalaciones y/o usos o actividades en establecimientos, a través de procedimientos de
comunicación previa, comunicación ambiental o declaración responsable. Todo ello se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del
citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2023-1045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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