Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1045)
BOP-2023-1045 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentación Administrativa.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
A los efectos de lo regulado en esta Ordenanza, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se entiende por comunicación ambiental municipal aquella autorización que tiene por objeto
prevenir y controlar, en el marco de las competencias municipales, los efectos sobre la salud
humana y el medio ambiente de las instalaciones y actividades incluidos en el Anexo III de la
referida Ley.
Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que
éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio,
y se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo
inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, de conformidad con el artículo 69 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A su vez, se entiende por comunicación previa de obras o comunicación previa de uso y
actividad el trámite mediante el cual el interesado pone en conocimiento de la Administración
pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un
derecho o el inicio de una obra, actividades comerciales, industriales, de ocio y de servicios,
que no se encuentren sometidas a licencia urbanística y que permitirá, con carácter general, su
inicio y desarrollo desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
La ordenanza se estructura en cuatro títulos divididos en capítulos.
El Título Preliminar, regula las disposiciones generales vinculadas a la presente ordenanza.
El Título I, regula la tasa por la expedición de diferentes documentos administrativos.
El Titulo II regula la tasa por la tramitación administrativa del otorgamiento de licencias
urbanísticas que se regulan en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura.
El Título III regula la tasa por la tramitación administrativa que suponen los procedimientos que
se han de llevar a cabo a través de comunicación previa, comunicación ambiental municipal y
declaración responsable, vinculados a su vez a las formas de control de la legalidad urbanística
y medioambiental por parte de la Administración Local.
CVE:
BOP-2023-1045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5940