Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1045)
BOP-2023-1045 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentación Administrativa.
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ARTÍCULO 12. Bonificaciones.
Estarán bonificadas las cuotas de las tasas siguientes:
Lic. por obras, instalaciones y construcciones.
Lic. de actividad.
Licencias de primera ocupación o utilización
—Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 50% en los siguientes casos:
Que el interesado se encuentre en situación de desempleo en el momento de hacer
efectiva la tasa.
Que el interesado tenga la condición de pensionistas o jubilados en el momento de
hacer efectiva la tasa.
Que el interesado acredite su pertenencia a una unidad familiar que ostente la
condición de familia numerosa.
A los efectos de practicar las bonificaciones aquí recogidas, las cuales tendrán en todo caso
carácter rogado, junto al modelo de autoliquidación se presentará, en cada, por parte del
interesado la siguiente documentación:
CONCEPTO IMPORTE
LICENCIAS URBANÍSTICA
1. Lic. por obras, instalaciones y construcciones 5 €
2. Lic. de actividad 2 €
3. Lic. Por divisiones de suelo y divisiones horizontales 5 €
4. Licencias de primera ocupación o utilización 3 €
5. Prórrogas de licencias concedidas 3 €
6. Calificaciones rústicas 15 €
7. Otras licencias o autorizaciones urbanísticas 5 €
CVE:
BOP-2023-1045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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