Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1045)
BOP-2023-1045 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentación Administrativa.
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Solicitud de aplicación de la referida bonificación, mediante instancia general.
Certificado, actualizado, acreditativo de la situación de desempleo del/a interesado/a.
Acreditación de la condición de pensionista o jubilado/a del interesado
Copia del libro de familia del/a interesado/a, o registro telemático sustitutivo del mismo,
mediante el que se acredite la condición de familia numerosa.
Las presentes bonificaciones tienen su base en criterios de capacidad económica de los/as
sujetos obligados/as a satisfacerlas, según dispone el art. 24.4 TRLRHL
TITULO III. TASA POR TRAMITACIÓN DE ACTOS SOMETIDOS A PROCEDIMIENTOS DE
COMUNICACIÓN Y DECLARACION RESPONSABLE
ARTÍCULO 13. Hecho Imponible.
1/.- Estará constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos tendentes a
tramitar las comunicaciones previas de carácter urbanístico, las comunicaciones ambientales
municipales y declaraciones responsables sujetas al control que el título de esta ordenanza
refiere, y por las actuaciones de inspección y verificación que procedan, y que permitan a este
Ayuntamiento verificar si los locales, recintos, establecimientos o instalaciones reúnen las
condiciones urbanísticas, de sanidad, salubridad, regularidad medioambiental y cualesquiera
otras exigidas por las correspondientes normativas sectoriales, Ordenanzas y Reglamentos
municipales o generales, para su normal funcionamiento.
2/.- La presentación de una Comunicación Previa, una Comunicación Ambiental Municipal o
una Declaración Responsable determinará por sí mismo la realización del oportuno
procedimiento de control urbanístico, medioambiental, de seguridad y salud público, y ello con
independencia de que el momento a partir del que entienda que el titular puede ejercer la
actividad, sea desde el de la presentación de las citadas Comunicaciones Previas,
comunicaciones ambientales municipales o Declaraciones Responsables. Se entiende por
local, recinto o establecimiento, los talleres, fábricas, oficinas, agencias, dependencias,
almacenes, despachos, depósitos y en general, todo local que no se destine exclusivamente a
vivienda, sino a alguna actividad fabril, artesana, de la construcción, comercial, y de servicios
por los que el sujeto pasivo quede incluido en el censo de obligados tributarios, esté sujeta al
Impuesto sobre Actividades Económicas, o, aún sin esa sujeción, cuando para el ejercicio de la
actividad sea preciso realizar la comunicación previa, comunicación ambiental municipal o
declaración responsable que viniera exigida por las normas de Planeamiento vigente, por la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o por cualquier otra norma de prevención ambiental o urbanística.
CVE:
BOP-2023-1045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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