Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1045)
BOP-2023-1045 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentación Administrativa.
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Asimismo, quedan exceptuadas del procedimiento de licencia urbanística las siguientes obras:
Las obras promovidas por el Ayuntamiento en su propio término municipal.
Las obras públicas que estén expresamente eximidas por la legislación sectorial y los
proyectos empresariales de interés autonómico que dispongan de declaración de la
comunidad autónoma de Extremadura.
Las actuaciones por realizar en cumplimiento de lo dispuesto en una orden de
ejecución.
Las obras de urbanización incluidas en proyectos de urbanización sometidos a
aprobación municipal.
3/.- De conformidad con el art. 151 de la norma urbanística mencionada, queda sujeta a
licencia de actividad la implantación de cualquier uso terciario productivo que precise
autorización ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación ambiental aplicable.
Asimismo, de acuerdo al apartado 2) del mismo artículo y según dispone la ordenanza
municipal reguladora de Ordenanza Reguladora de los procedimientos urbanísticos para la
intervención y control de la ejecución de obras, instalaciones y construcciones, e implantación
de actividades y/o servicios quedan sometidas a la obtención de licencia urbanística las
siguientes actividades:
ARTÍCULO 11. Cuota Tributaria
1/.- La cuota impuesta corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del
documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida
la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.
2/.- En referencia a la licencia urbanística de obras, instalaciones y construcciones constituirá la
base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por
tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base
imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de
regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de
carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni
tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier
otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
3/.- En lo que respecta al resto de licencias urbanísticas que se recogen en la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura la base
imponible se establece según lo dispuesto en la siguiente tabla:
CVE:
BOP-2023-1045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5947
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Asimismo, quedan exceptuadas del procedimiento de licencia urbanística las siguientes obras:
Las obras promovidas por el Ayuntamiento en su propio término municipal.
Las obras públicas que estén expresamente eximidas por la legislación sectorial y los
proyectos empresariales de interés autonómico que dispongan de declaración de la
comunidad autónoma de Extremadura.
Las actuaciones por realizar en cumplimiento de lo dispuesto en una orden de
ejecución.
Las obras de urbanización incluidas en proyectos de urbanización sometidos a
aprobación municipal.
3/.- De conformidad con el art. 151 de la norma urbanística mencionada, queda sujeta a
licencia de actividad la implantación de cualquier uso terciario productivo que precise
autorización ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación ambiental aplicable.
Asimismo, de acuerdo al apartado 2) del mismo artículo y según dispone la ordenanza
municipal reguladora de Ordenanza Reguladora de los procedimientos urbanísticos para la
intervención y control de la ejecución de obras, instalaciones y construcciones, e implantación
de actividades y/o servicios quedan sometidas a la obtención de licencia urbanística las
siguientes actividades:
ARTÍCULO 11. Cuota Tributaria
1/.- La cuota impuesta corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del
documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida
la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.
2/.- En referencia a la licencia urbanística de obras, instalaciones y construcciones constituirá la
base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por
tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base
imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de
regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de
carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni
tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier
otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
3/.- En lo que respecta al resto de licencias urbanísticas que se recogen en la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura la base
imponible se establece según lo dispuesto en la siguiente tabla:
CVE:
BOP-2023-1045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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