Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1024)
BOP-2023-1024 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones para Asociaciones de Personas Mayores en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Cantidad a conceder =
Puntuación obtenida X crédito disponible destinado al plan
Suma de la puntación obtenida por todos los proyectos
2.- Asimismo se adoptaran en la asignación y valoración los siguientes criterios y limitaciones:
a) No se financiarán proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior a 50
puntos.
b) Se financiaran los proyectos con un límite del 100 % de su coste.
c) Cuando por aplicación de la formula proporcional descrita en el punto 1 y los
limites descritos en el punto 2.b resultara un remanente en el crédito asignado, podrá
destinarse para incrementar la cantidad asignada al resto de los proyectos hasta agotar el
crédito disponible.
3.- Los criterios de valoración de los proyectos serán:
A) Representatividad: Representará el veinte por ciento del importe total a conceder
(20%). Se computará el nº de socios de la asociación inscritos con anterioridad a 31 de diciembre de
2022 y se asignará proporcionalmente con respecto al siguiente baremo:
- Menos de 100 socios/as: hasta 10 puntos
- Entre 100 y 200 socios/as: hasta 15puntos.
- Más de 200 socios: hasta 20 puntos.
Nota aclaratoria: Cuando la asociación dependa de un Hogar de pensionistas, se presentará
relación de socios de la asociación actualizada, no del Hogar.
B) Grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines: Representará el ochenta por
ciento del importe total de la subvención a conceder (80%). Se valorará el proyecto de actividades
anuales con arreglo a los criterios previstos en la Ordenanza reguladora de subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres y la cantidad y calidad de las acciones a desarrollar. En particular se
valorará según el siguiente baremo:
1.- Proyecto de actividades objeto de subvención (de 0 a 80 puntos) con las siguientes variables:
1.1. Mantenimiento de la sede social en función de los gastos soportados en el
mantenimiento de la sede social. De 0 a 30 puntos
Se valorará que la asociación soporte los gastos de luz, agua, telefonía, sin aportación o ayuda
de instituciones o del Ayuntamiento. De 0 a 10 puntos
Se valorará que la sede social esté disponible durante todos los días de la semana para realizar
actividades. De 0 a 10 puntos
Se valorará el número de actividades que soporta la sede social en el año en curso. De 0 a 10
puntos
1.2. Dificultad de ejecutarse la actividad sin la subvención. De 0 a 10 puntos.
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5763
Puntuación obtenida X crédito disponible destinado al plan
Suma de la puntación obtenida por todos los proyectos
2.- Asimismo se adoptaran en la asignación y valoración los siguientes criterios y limitaciones:
a) No se financiarán proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior a 50
puntos.
b) Se financiaran los proyectos con un límite del 100 % de su coste.
c) Cuando por aplicación de la formula proporcional descrita en el punto 1 y los
limites descritos en el punto 2.b resultara un remanente en el crédito asignado, podrá
destinarse para incrementar la cantidad asignada al resto de los proyectos hasta agotar el
crédito disponible.
3.- Los criterios de valoración de los proyectos serán:
A) Representatividad: Representará el veinte por ciento del importe total a conceder
(20%). Se computará el nº de socios de la asociación inscritos con anterioridad a 31 de diciembre de
2022 y se asignará proporcionalmente con respecto al siguiente baremo:
- Menos de 100 socios/as: hasta 10 puntos
- Entre 100 y 200 socios/as: hasta 15puntos.
- Más de 200 socios: hasta 20 puntos.
Nota aclaratoria: Cuando la asociación dependa de un Hogar de pensionistas, se presentará
relación de socios de la asociación actualizada, no del Hogar.
B) Grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines: Representará el ochenta por
ciento del importe total de la subvención a conceder (80%). Se valorará el proyecto de actividades
anuales con arreglo a los criterios previstos en la Ordenanza reguladora de subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres y la cantidad y calidad de las acciones a desarrollar. En particular se
valorará según el siguiente baremo:
1.- Proyecto de actividades objeto de subvención (de 0 a 80 puntos) con las siguientes variables:
1.1. Mantenimiento de la sede social en función de los gastos soportados en el
mantenimiento de la sede social. De 0 a 30 puntos
Se valorará que la asociación soporte los gastos de luz, agua, telefonía, sin aportación o ayuda
de instituciones o del Ayuntamiento. De 0 a 10 puntos
Se valorará que la sede social esté disponible durante todos los días de la semana para realizar
actividades. De 0 a 10 puntos
Se valorará el número de actividades que soporta la sede social en el año en curso. De 0 a 10
puntos
1.2. Dificultad de ejecutarse la actividad sin la subvención. De 0 a 10 puntos.
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5763