Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1024)
BOP-2023-1024 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones para Asociaciones de Personas Mayores en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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8.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo
dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos del IMAS, y contra ellas podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE OCTAVA.- Modificaciones en los proyectos subvencionados.
1. Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar la modificación del
contenido de la Resolución de concesión, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte
el desarrollo del programa o proyecto, siempre que no obedezca a culpa o negligencia del beneficiario.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y satisfacer el
interés general, lo que habrá de justificarse suficiente en la misma o en memoria acompañada al efecto,
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y
presentarse antes de que concluya el plazo de realización de la actividad.
En la solicitud de modificación o documentación que se acompañe, debe reflejarse de forma
clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas, especificando
detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la
modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas,
documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del
beneficiario.
3. Podrá autorizarse el cambio de destino siempre que el mismo suponga cambio del objeto
subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo, y no se dañe
los derechos de tercero.
4. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán
por la Presidencia del Instituto Municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
fecha de presentación de aquellas en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo, sin que haya
recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
BASE NOVENA.- COMPOSICIÓN COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración, encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los
requisitos establecidos en la convocatoria, tiene la consideración de órgano colegiado y estará formada
por:
- El Director Gerente del IMAS, o persona en quien delegue, en
condición de Presidente de la Comisión.
- Dos Técnicos Municipales competentes por razón de la materia,
actuando en condición de vocal.
- Secretario del IMAS o persona en quien delegue, en su
condición de Secretario.
BASE DECIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ASIGNACION
1.- La asignación de Subvenciones se realizará de manera proporcional a la puntuación obtenida
que se describe en el punto 3, mediante la fórmula:
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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