Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1024)
BOP-2023-1024 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones para Asociaciones de Personas Mayores en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases se financian con
cargo la partida 10 23102 489 del presupuesto del IMAS, hasta un máximo de 20.000,00 euros.
.
BASE SEPTIMA.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN
DEL EXPEDIENTE
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los/las
técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales. El órgano instructor realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y documentos
estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la evaluación de las
solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la
convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015 de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, cuya composición se especifica en la
base novena de la presente convocatoria, formulará al órgano competente la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de
diez días hábiles para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se formulará
la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará los conceptos y actividades objeto de
subvención y la determinación de la cuantía máxima imputable a cada uno de los conceptos.
4.- La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Sr. Alcalde Presidente
del IMAS, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el objeto de la
misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y
obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su
incumplimiento.
El Sr. Presidenta del IMAS deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince días desde la
elevación de la propuesta de resolución anterior.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder
de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en
el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5761
cargo la partida 10 23102 489 del presupuesto del IMAS, hasta un máximo de 20.000,00 euros.
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BASE SEPTIMA.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN
DEL EXPEDIENTE
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los/las
técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales. El órgano instructor realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y documentos
estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la evaluación de las
solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la
convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015 de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, cuya composición se especifica en la
base novena de la presente convocatoria, formulará al órgano competente la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de
diez días hábiles para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se formulará
la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará los conceptos y actividades objeto de
subvención y la determinación de la cuantía máxima imputable a cada uno de los conceptos.
4.- La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Sr. Alcalde Presidente
del IMAS, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el objeto de la
misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y
obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su
incumplimiento.
El Sr. Presidenta del IMAS deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince días desde la
elevación de la propuesta de resolución anterior.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder
de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en
el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5761