Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1024)
BOP-2023-1024 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones para Asociaciones de Personas Mayores en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La presente convocatoria de ayudas es de carácter periódico, se tramitará conforme al
procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas por
las asociaciones de personas mayores, estableciendo un orden de prelación entre ellas de conformidad
con los criterios de valoración establecidos en la Base Novena de la presente resolución.
BASE QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.-
1.- Solicitudes y documentación: Para obtener la correspondiente subvención será necesario
presentar la documentación que a continuación se relaciona:
I. Solicitud que se ajustará al formato que figura en el ANEXO I firmada por el
representante Legal de la Entidad.
II. Autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Cáceres, a través del
Instituto Municipal de asuntos sociales, obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Administración
General del Estado y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos (anexoII).
El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la
certificación.
III. Declaración formal según modelo facilitado (Anexo III), manifestando:
a) Que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario
previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
b) Las subvenciones solicitadas o percibidas de otras Administraciones
Públicas o Instituciones Públicas o privadas para esa misma finalidad.
IV. Programa detallado y presupuesto total desglosado de las actividades para las
que se solicita subvención (Anexo IV).
V. Certificado del Secretario/a de la asociación en el que se especifique el número
de socios/as a 31 de diciembre de 2022 (ANEXO V). Cuando la asociación dependa de un
hogar de pensionistas, se presentará certificado emitido por el secretario de la asociación,
del número de socios de la asociación, no del Hogar.
La acreditación de no tener deudas o sanciones tributarias con esta Entidad Local se
realizará de oficio por la misma, conforme establece el artículo 10 de la Ordenanza General de
Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres
2.- Plazo de presentación: Toda la documentación dirigida al Sr. Presidenta del IMAS, deberá
ser presentada en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en el plazo de 20 días hábiles, a
partir del día siguiente al de la publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Los interesados podrán examinar el
texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la Base de Datos de Subvenciones dependiente de la
Intervención General del Estado. En el caso de que el último día de plazo recayera en sábado, domingo o
festivo, el plazo se prorrogará hasta el siguiente inmediato día hábil.
3.- Subsanación de deficiencias. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la
norma de la convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE SEXTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.-
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas por
las asociaciones de personas mayores, estableciendo un orden de prelación entre ellas de conformidad
con los criterios de valoración establecidos en la Base Novena de la presente resolución.
BASE QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.-
1.- Solicitudes y documentación: Para obtener la correspondiente subvención será necesario
presentar la documentación que a continuación se relaciona:
I. Solicitud que se ajustará al formato que figura en el ANEXO I firmada por el
representante Legal de la Entidad.
II. Autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Cáceres, a través del
Instituto Municipal de asuntos sociales, obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Administración
General del Estado y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos (anexoII).
El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la
certificación.
III. Declaración formal según modelo facilitado (Anexo III), manifestando:
a) Que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario
previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
b) Las subvenciones solicitadas o percibidas de otras Administraciones
Públicas o Instituciones Públicas o privadas para esa misma finalidad.
IV. Programa detallado y presupuesto total desglosado de las actividades para las
que se solicita subvención (Anexo IV).
V. Certificado del Secretario/a de la asociación en el que se especifique el número
de socios/as a 31 de diciembre de 2022 (ANEXO V). Cuando la asociación dependa de un
hogar de pensionistas, se presentará certificado emitido por el secretario de la asociación,
del número de socios de la asociación, no del Hogar.
La acreditación de no tener deudas o sanciones tributarias con esta Entidad Local se
realizará de oficio por la misma, conforme establece el artículo 10 de la Ordenanza General de
Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres
2.- Plazo de presentación: Toda la documentación dirigida al Sr. Presidenta del IMAS, deberá
ser presentada en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en el plazo de 20 días hábiles, a
partir del día siguiente al de la publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Los interesados podrán examinar el
texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la Base de Datos de Subvenciones dependiente de la
Intervención General del Estado. En el caso de que el último día de plazo recayera en sábado, domingo o
festivo, el plazo se prorrogará hasta el siguiente inmediato día hábil.
3.- Subsanación de deficiencias. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la
norma de la convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE SEXTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.-
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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