Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1024)
BOP-2023-1024 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones para Asociaciones de Personas Mayores en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de
oficina, electrodomésticos o similar). No obstante se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo
del 20 % de la subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta y los impuestos indirectos cuando sean susceptibles
de recuperación.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g) Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al IMAS o al
ayuntamiento de Cáceres, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda municipal.
5.- En materia de subcontratación de actividades subvencionadas se atenderá a lo dispuesto en
los artículos 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 27.2 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, estableciéndose con
carácter general el límite de 50% para la subcontratación de la actividad. No obstante, como también se
contempla en las citadas normas y, siempre que así se considere en el Informe emitido por el equipo
técnico del órgano gestor (Instituto Municipal de Asuntos Sociales) por considerarlo oportuno para el
adecuado desarrollo del proyecto, previa autorización del IMAS, se podrá subcontratar la actividad hasta
el 100% de la subvención.
BASE TERCERA.- BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
Podrán concurrir a esta convocatoria las Asociaciones de Personas Mayores que cumplan los
siguientes requisitos:
1.- Que se encuentren legalmente constituidas como Asociaciones de personas Mayores de la
ciudad de Cáceres, e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, manteniendo sus datos actualizados.
2.-Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
4.- Que no hayan sido beneficiarios de otra subvención, en régimen de concurrencia
competitiva o directa del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos Autónomos.
5.- Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad de otras entidades siempre que no superen el importe total del gasto del proyecto.
6. Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la
finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
7. No se subvencionaran aquellas federaciones cuyas asociaciones integrantes hayan solicitado
subvención a través de este plan.
BASE CUARTA.- PROCEDIMIENTO CONCESIÓN Y CONVOCATORIA
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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