Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1024)
BOP-2023-1024 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones para Asociaciones de Personas Mayores en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Grupo de Teatro.
- Grupos de baile.
- Cursos, Charlas y conferencias de diferentes contenidos.
- Talleres de manualidades, confección, y similares.
- Actividades de dibujo, pintura y fotografía.
- Actividades de lectoescritura.
- Actividades de estimulación de la memoria.
- Talleres de alfabetización.
- Actividades deportivas, de yoga, taichí, Pilates, relajación, expresión
corporal y psicomotricidad.
- Actividades de gimnasia, agerasia, aerobic y prevención de la
incontinencia urinaria.
- Talleres de nuevas tecnologías adaptadas a la vida diaria …
a.2) Se consideraran actividades de ocio y recreativas subvencionables las siguientes:
- Bailes.
- Excursiones de carácter cultural y recreativo
- Actividades de senderismo y montaña.
- Campeonatos y concursos.
- Celebraciones y comidas de hermandad
No se considerarán subvencionables aquellos gastos que no sean necesarios y no respondan a la
naturaleza y normal desarrollo del proyecto o actividad; No se considerará gasto subvencionable los
premios en metálico en campeonatos y concursos. Quedan excluidas dentro de este programa las
actividades de: Rifas, sorteos, entrega de loterías, entrega de cestas o lotes de comida. Y además, las
actividades recreativas dirigidas exclusivamente a miembros de la junta directiva.
b) Gastos de funcionamiento y mantenimiento de los inmuebles en los que se encuentren la
sede social de las asociaciones de personas mayores. En concreto, gastos de agua, electricidad u otros
de naturaleza similar o adquisición de material fungible para el funcionamiento ordinario de las
asociaciones tales como, material de oficina. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento
correspondientes a otros inmuebles titularidad de las asociaciones de personas mayores y/o de los que
se ostente un derecho uso por cualquier título.
c) Instalación y mantenimiento de conexiones y acceso a Internet que faciliten la
comunicación y la formación asociativa, promoción de la alfabetización tecnológica entre los/las
asociados/as, conexiones en red, cursos virtuales, on line, creación de página web asociativa u otros
elementos de dinamización asociativa.
2.- La cantidad máxima a subvencionar, por una o la totalidad de actividades y/o gastos
subvencionables relacionadas en el apartado anterior, no podrá superar los tres mil euros (3.000,00-€).
3.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración
específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y
son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona
efectivamente.
4.-.En ningún caso serán gastos subvencionables:
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5758
- Grupos de baile.
- Cursos, Charlas y conferencias de diferentes contenidos.
- Talleres de manualidades, confección, y similares.
- Actividades de dibujo, pintura y fotografía.
- Actividades de lectoescritura.
- Actividades de estimulación de la memoria.
- Talleres de alfabetización.
- Actividades deportivas, de yoga, taichí, Pilates, relajación, expresión
corporal y psicomotricidad.
- Actividades de gimnasia, agerasia, aerobic y prevención de la
incontinencia urinaria.
- Talleres de nuevas tecnologías adaptadas a la vida diaria …
a.2) Se consideraran actividades de ocio y recreativas subvencionables las siguientes:
- Bailes.
- Excursiones de carácter cultural y recreativo
- Actividades de senderismo y montaña.
- Campeonatos y concursos.
- Celebraciones y comidas de hermandad
No se considerarán subvencionables aquellos gastos que no sean necesarios y no respondan a la
naturaleza y normal desarrollo del proyecto o actividad; No se considerará gasto subvencionable los
premios en metálico en campeonatos y concursos. Quedan excluidas dentro de este programa las
actividades de: Rifas, sorteos, entrega de loterías, entrega de cestas o lotes de comida. Y además, las
actividades recreativas dirigidas exclusivamente a miembros de la junta directiva.
b) Gastos de funcionamiento y mantenimiento de los inmuebles en los que se encuentren la
sede social de las asociaciones de personas mayores. En concreto, gastos de agua, electricidad u otros
de naturaleza similar o adquisición de material fungible para el funcionamiento ordinario de las
asociaciones tales como, material de oficina. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento
correspondientes a otros inmuebles titularidad de las asociaciones de personas mayores y/o de los que
se ostente un derecho uso por cualquier título.
c) Instalación y mantenimiento de conexiones y acceso a Internet que faciliten la
comunicación y la formación asociativa, promoción de la alfabetización tecnológica entre los/las
asociados/as, conexiones en red, cursos virtuales, on line, creación de página web asociativa u otros
elementos de dinamización asociativa.
2.- La cantidad máxima a subvencionar, por una o la totalidad de actividades y/o gastos
subvencionables relacionadas en el apartado anterior, no podrá superar los tres mil euros (3.000,00-€).
3.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración
específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y
son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona
efectivamente.
4.-.En ningún caso serán gastos subvencionables:
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5758