Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1024)
BOP-2023-1024 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones para Asociaciones de Personas Mayores en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE
PERSONAS MAYORES EN LA CIUDAD DE CÁCERES PARA EL AÑO 2023.
El Instituto Municipal de Asuntos Sociales, Organismo Autónomo del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres, aprueba la Convocatoria Anual de Subvenciones a favor de Asociaciones de Personas Mayores
para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia municipal, que da inicio al
procedimiento general para su concesión.
Los artículos 25.2, letras e), m) y ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, determinan las competencias que los
municipios ostentan en materia de atención a personas en situación de necesidad y/o dependencia,
promoción del bienestar social de los mayores, fomento de la cultura y/o promoción de participación de
los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, ostentando el Instituto Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres, de acuerdo con el
artículo 4º de sus Estatutos, las competencias sobre prestación de servicios sociales
El procedimiento para el otorgamiento de subvenciones por el Instituto Municipal de Asuntos
Sociales está regulado por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2023 del Instituto Municipal de Asuntos Sociales,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres numero204 de fecha 25 de octubre de 2022
recoge entre sus Líneas Estratégicas de Actuación las ayudas a Asociaciones de Mayores.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria, al objeto de complementar las actuaciones del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres en la prestación de los Servicios sociales, la concesión de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a las Asociaciones de Personas Mayores
de la ciudad, dentro de los límites presupuestarios, para apoyar las actividades de formación, de
información, promoción social, participación y sensibilización, dirigidos a la promoción personal y
social de las personas mayores de la ciudad de Cáceres, así como ayudar en la financiación de los
gastos de funcionamiento de estas asociaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
BASE SEGUNDA.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- Mediante la presente convocatoria serán subvencionables los siguientes gastos y actividades
sufragados por las beneficiarias de las ayudas, con las limitaciones que en las presentes bases se
prevén:
a) Gastos derivados de la realización de actividades y/o eventos previstos en el
programa anual para el año 2023 de las Asociaciones de personas mayores tales como,
actividades comunitarias , formativas, culturales, recreativas y de ocio, y otras de naturaleza
análoga.
a.1) Se considerarán actividades comunitarias y formativas subvencionables las siguientes:
- Grupo de Coro/coral.
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5757
PERSONAS MAYORES EN LA CIUDAD DE CÁCERES PARA EL AÑO 2023.
El Instituto Municipal de Asuntos Sociales, Organismo Autónomo del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres, aprueba la Convocatoria Anual de Subvenciones a favor de Asociaciones de Personas Mayores
para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia municipal, que da inicio al
procedimiento general para su concesión.
Los artículos 25.2, letras e), m) y ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, determinan las competencias que los
municipios ostentan en materia de atención a personas en situación de necesidad y/o dependencia,
promoción del bienestar social de los mayores, fomento de la cultura y/o promoción de participación de
los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, ostentando el Instituto Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres, de acuerdo con el
artículo 4º de sus Estatutos, las competencias sobre prestación de servicios sociales
El procedimiento para el otorgamiento de subvenciones por el Instituto Municipal de Asuntos
Sociales está regulado por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2023 del Instituto Municipal de Asuntos Sociales,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres numero204 de fecha 25 de octubre de 2022
recoge entre sus Líneas Estratégicas de Actuación las ayudas a Asociaciones de Mayores.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria, al objeto de complementar las actuaciones del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres en la prestación de los Servicios sociales, la concesión de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a las Asociaciones de Personas Mayores
de la ciudad, dentro de los límites presupuestarios, para apoyar las actividades de formación, de
información, promoción social, participación y sensibilización, dirigidos a la promoción personal y
social de las personas mayores de la ciudad de Cáceres, así como ayudar en la financiación de los
gastos de funcionamiento de estas asociaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
BASE SEGUNDA.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- Mediante la presente convocatoria serán subvencionables los siguientes gastos y actividades
sufragados por las beneficiarias de las ayudas, con las limitaciones que en las presentes bases se
prevén:
a) Gastos derivados de la realización de actividades y/o eventos previstos en el
programa anual para el año 2023 de las Asociaciones de personas mayores tales como,
actividades comunitarias , formativas, culturales, recreativas y de ocio, y otras de naturaleza
análoga.
a.1) Se considerarán actividades comunitarias y formativas subvencionables las siguientes:
- Grupo de Coro/coral.
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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