Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1024)
BOP-2023-1024 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones para Asociaciones de Personas Mayores en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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-Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios, (emitidas
con todos los requisitos legales) en original o copia compulsada junto con el recibí o el adeudo bancario.
Si procede, se justificará la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF y justificante del pago del mismo
BASE DECIMOSEXTA: REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro
de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1-Reintegro de cantidades percibidas:
Se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación
insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así
como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la Subvención siempre que
afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el
proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así
como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la Subvención cuando de
ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento
del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de las
subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos
internacionales.
2- Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así como el
interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
3- Subvenciones pendientes de pago.
Para el supuesto de que proceda el reintegro y no se haya procedido aún al pago de la
subvención, se iniciará de oficio el procedimiento de revocación de dicha subvención.
BASE DECIMOCTAVA: CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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