Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1024)
BOP-2023-1024 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones para Asociaciones de Personas Mayores en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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actividad subvencionada. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se
indicarán las desviaciones acaecidas
5.3.- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5.4.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como
de los intereses derivados de los mismos.
5.5.- Justificantes de gasto. La documentación a presentar para la justificación de cada uno de
los gastos será la que se relaciona a continuación:
a) Gastos de suministros y servicios. Con carácter general los gastos se justificarán mediante
la presentación de Facturas (emitidas con todos los requisitos legales, sin tachaduras ni enmiendas). No
serán válidos como justificantes, en ningún caso, tickets de caja, albaranes, presupuestos, notas de
entrega, etc.
En relación a la justificación de los pagos de los gastos realizados, se establece el siguiente
régimen de justificación:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del
resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de
factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado y el cargo en cuenta bancaria.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la
factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número
y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la
persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado
y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento justificativo del gasto a
que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la
persona que firma.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiario.
- Fecha de emisión y número de la factura.
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada
uno de ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se
incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal.
-Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la presentación de:
- Las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y justificantes de pago de las mismas.
- Documento de cotización a la Seguridad Social y pago de la misma.
- Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las
cantidades correspondientes al IRPF (modelo 111) y justificante de pago del mismo.
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5767
indicarán las desviaciones acaecidas
5.3.- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5.4.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como
de los intereses derivados de los mismos.
5.5.- Justificantes de gasto. La documentación a presentar para la justificación de cada uno de
los gastos será la que se relaciona a continuación:
a) Gastos de suministros y servicios. Con carácter general los gastos se justificarán mediante
la presentación de Facturas (emitidas con todos los requisitos legales, sin tachaduras ni enmiendas). No
serán válidos como justificantes, en ningún caso, tickets de caja, albaranes, presupuestos, notas de
entrega, etc.
En relación a la justificación de los pagos de los gastos realizados, se establece el siguiente
régimen de justificación:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del
resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de
factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado y el cargo en cuenta bancaria.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la
factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número
y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la
persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado
y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento justificativo del gasto a
que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la
persona que firma.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiario.
- Fecha de emisión y número de la factura.
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada
uno de ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se
incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal.
-Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la presentación de:
- Las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y justificantes de pago de las mismas.
- Documento de cotización a la Seguridad Social y pago de la misma.
- Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las
cantidades correspondientes al IRPF (modelo 111) y justificante de pago del mismo.
CVE:
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Verificable
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Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5767