Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1024)
BOP-2023-1024 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones para Asociaciones de Personas Mayores en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 33 de la Ordenanza General de
Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
BASE DÉCIMOQUINTA: JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1. Plazo: El plazo de presentación de la cuenta Justificativa, según lo previsto en el artículo 30
de la Ordenanza General de Subvenciones será el 15 de diciembre de 2023. No obstante, se
podrá ampliar el plazo de justificación, si el órgano concedente lo estima necesario, que no
podrá exceder de la mitad del plazo previsto en la convocatoria y siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de terceros.
2.- Las justificaciones serán informadas por el órgano gestor de la subvención (Instituto
Municipal de Asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este Ayuntamiento.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si,
transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al perceptor para
que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de
la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro y
revocación de la subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si procediese.
3.- Los gastos que se justifiquen se corresponderán con la actividad subvencionada y deben
haber sido realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2023.
4. De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables con
cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el
apartado 3º de la presente base, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización
del período de justificación previsto en el apartado 1º de la presente base.
5.- Contenido de la cuenta justificativa a presentar. En virtud de las determinaciones
previstas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación se realizará
mediante la presentación de cuenta justificativa según modelo orientativo facilitado (anexo V), que
incorporará los siguientes documentos:
5.1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
La memoria deberá contener, con carácter obligatorio, al menos:
- Relación de actividades realizadas, precisando en cada una, al menos, el cumplimiento de las
condiciones para la obtención de la subvención, resultados obtenidos o en su caso,
declaración responsable haciendo constar tales extremos suscrita por el Secretario de la
entidad beneficiaria, en caso de personas jurídicas, o de la persona física beneficiaria de la
subvención el nº de personas que han participado y la fecha de realización.
- Relación de actividades planificadas no efectuadas y motivos de su no realización
- Evaluación de las actividades con referencia a los resultados esperados y planificados y los
efectivamente conseguidos.
- Cuadro Presupuestario Resumen.
5.2.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y relación de cada gasto con la
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5766
Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
BASE DÉCIMOQUINTA: JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1. Plazo: El plazo de presentación de la cuenta Justificativa, según lo previsto en el artículo 30
de la Ordenanza General de Subvenciones será el 15 de diciembre de 2023. No obstante, se
podrá ampliar el plazo de justificación, si el órgano concedente lo estima necesario, que no
podrá exceder de la mitad del plazo previsto en la convocatoria y siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de terceros.
2.- Las justificaciones serán informadas por el órgano gestor de la subvención (Instituto
Municipal de Asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este Ayuntamiento.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si,
transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al perceptor para
que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de
la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro y
revocación de la subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si procediese.
3.- Los gastos que se justifiquen se corresponderán con la actividad subvencionada y deben
haber sido realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2023.
4. De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables con
cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el
apartado 3º de la presente base, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización
del período de justificación previsto en el apartado 1º de la presente base.
5.- Contenido de la cuenta justificativa a presentar. En virtud de las determinaciones
previstas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación se realizará
mediante la presentación de cuenta justificativa según modelo orientativo facilitado (anexo V), que
incorporará los siguientes documentos:
5.1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
La memoria deberá contener, con carácter obligatorio, al menos:
- Relación de actividades realizadas, precisando en cada una, al menos, el cumplimiento de las
condiciones para la obtención de la subvención, resultados obtenidos o en su caso,
declaración responsable haciendo constar tales extremos suscrita por el Secretario de la
entidad beneficiaria, en caso de personas jurídicas, o de la persona física beneficiaria de la
subvención el nº de personas que han participado y la fecha de realización.
- Relación de actividades planificadas no efectuadas y motivos de su no realización
- Evaluación de las actividades con referencia a los resultados esperados y planificados y los
efectivamente conseguidos.
- Cuadro Presupuestario Resumen.
5.2.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y relación de cada gasto con la
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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