Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1024)
BOP-2023-1024 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones para Asociaciones de Personas Mayores en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el
solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior en un
setenta por ciento al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la
reformulación de su solicitud mediante la concesión de un plazo máximo e improrrogable de diez días
para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. De no hacerlo en el plazo
concedido, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, respetando en todo caso los porcentajes
establecidos en la base segunda. En caso de ser inferior a ese porcentaje se entenderá reducido
proporcionalmente cada concepto objeto de subvención.
BASE DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
1.- Con carácter general los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las
obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, y además las siguientes:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas.
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los
logotipos y textos del Instituto Municipales de Asuntos Sociales del Ayuntamiento deCáceres.
c) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la
finalidad de que el Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres pueda
comprobar el correcto desarrollo de las actividades.
d) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el
momento en el que aquella se produzca, debe ser comunicada al Instituto Municipal de Asuntos
Sociales con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización, sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
2.- El beneficiario queda expresamente sometido al control financiero al que se hace referencia
en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las obligaciones de
colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos siguientes.
Los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a las Corporaciones locales, a
cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y
archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la
actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas
con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y
de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta
obtención, disfrute o destino de la subvención.
e) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde
se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales se puedan haber
realizado las disposiciones de fondos.
BASE DECIMOCUARTA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.-
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación de la cantidad
concedida, sin la necesidad de constituir garantía, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención en virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de Ley 38/2003, de
CVE:
BOP-2023-1024
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Jueves, 23 de febrero de 2023
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