Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1024)
BOP-2023-1024 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones para Asociaciones de Personas Mayores en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos
en este artículo.
2.- Concurrirá en incumplimiento parcial cuando el porcentaje de la actividad subvencionada
efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea inferior al 100 %, actuándose de la
siguiente forma:
a) Si el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida es
inferior al 100 % y superior o igual al 40 %, se procederá al pago proporcional de la subvención
concedida.
b) Cuando el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la
concedida es inferior al 40 %, se considerará incumplimiento total de la finalidad del proyecto y
se procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro de la misma.
BASE DECIMONOVENA: INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
corresponde a la Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, que queda autorizada para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres publicada en B.OP. Nº 184 de 27 de septiembre de 2017 y la Ley
39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5769
en este artículo.
2.- Concurrirá en incumplimiento parcial cuando el porcentaje de la actividad subvencionada
efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea inferior al 100 %, actuándose de la
siguiente forma:
a) Si el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida es
inferior al 100 % y superior o igual al 40 %, se procederá al pago proporcional de la subvención
concedida.
b) Cuando el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la
concedida es inferior al 40 %, se considerará incumplimiento total de la finalidad del proyecto y
se procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro de la misma.
BASE DECIMONOVENA: INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
corresponde a la Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, que queda autorizada para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres publicada en B.OP. Nº 184 de 27 de septiembre de 2017 y la Ley
39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
CVE:
BOP-2023-1024
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5769