Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-998)
BOP-2023-998 Aprobación definitiva del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado.
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2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos
acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción
administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá en
conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el
artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local.
ARTÍCULO 6. De las facultades del órgano de control.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del deber de
colaboración, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad
de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así como recabar directamente de las
distintas áreas o unidades de la Entidad Local los asesoramientos jurídicos y los informes
técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio
de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte.
Igualmente podrán recabar a través del/a Alcalde/sa de la Entidad, el asesoramiento e informe
de los Servicios de Asistencia Municipal y de los órganos competentes de la Diputación
Provincial o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la Administración del
Estado con la suscripción del correspondiente Convenio.
TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
CAPÍTULO I. Del ejercicio de la función interventora.
ARTÍCULO 7. De las distintas fases de la función interventora.
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en
todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina
presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos
públicos.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido
económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden
movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la
comprobación material de la inversión.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción
administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá en
conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el
artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local.
ARTÍCULO 6. De las facultades del órgano de control.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del deber de
colaboración, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad
de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así como recabar directamente de las
distintas áreas o unidades de la Entidad Local los asesoramientos jurídicos y los informes
técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio
de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte.
Igualmente podrán recabar a través del/a Alcalde/sa de la Entidad, el asesoramiento e informe
de los Servicios de Asistencia Municipal y de los órganos competentes de la Diputación
Provincial o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la Administración del
Estado con la suscripción del correspondiente Convenio.
TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
CAPÍTULO I. Del ejercicio de la función interventora.
ARTÍCULO 7. De las distintas fases de la función interventora.
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en
todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina
presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos
públicos.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido
económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden
movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la
comprobación material de la inversión.
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