Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-998)
BOP-2023-998 Aprobación definitiva del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado.
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c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales
necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que
preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
ARTÍCULO 8. Del contenido de la función interventora.
1. La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención
previa.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo
acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido
económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento
legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El
ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de
las actuaciones fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones
comprobará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se
ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el
acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de
la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de este
Reglamento.
La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición de las
órdenes de pago.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano
competente y se realiza en favor del/a perceptor/a y por el importe establecido.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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d) La intervención material del pago.
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales
necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que
preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
ARTÍCULO 8. Del contenido de la función interventora.
1. La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención
previa.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo
acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido
económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento
legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El
ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de
las actuaciones fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones
comprobará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se
ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el
acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de
la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de este
Reglamento.
La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición de las
órdenes de pago.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano
competente y se realiza en favor del/a perceptor/a y por el importe establecido.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5586